Antonio Alberola.
Antonio Alberola Director de Producto Cleanity

Biocidas, ¿qué son y qué normas han de cumplir?

Gel, biocida, desinfectante

Hasta hace muy poco, la palabra biocida era una completa desconocida más allá de las áreas industriales y los organismos reguladores muy específicos. Sin embargo, la actual pandemia de la Covid-19 ha conseguido que se reconozca el fundamental papel que tienen los biocidas para garantizar que las personas y lugares no se expongan a microorganismos dañinos.

Todos los días recibimos indicaciones de las autoridades que nos recuerdan cómo debemos lavar correctamente las manos y asegurarnos de limpiar adecuadamente las superficies. Y los biocidas pueden ser grandes aliados en estas tareas.

Desafortunadamente, este contexto también ha conllevado la proliferación en el mercado de productos desarrollados por proveedores que no tienen ni la experiencia, ni la certificación para el suministro de este tipo de productos, pese a que existen unas reglas claras que todos los fabricantes de productos biocidas deben cumplir. Pero, ¿cuáles son estas reglas?

Reglamentación sobre biocidas

La más importante de todas ellas es el Reglamento de productos biocidas (BPR) UE 528/2012. Esta normativa cubre una amplia gama de productos destinados a destruir, disuadir, hacer inofensivos, prevenir o ejercer un efecto de control sobre cualquier organismo nocivo por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica.
Además, antes de entrar en el mercado de la UE, un biocida debe completar dos pasos fundamentales. En primer lugar, las sustancias activas contenidas en ese biocida deben estar previamente aprobadas. En segundo lugar, el producto debe obtener una autorización antes de que pueda venderse en el mercado. Para obtener la aprobación de la sustancia activa, el solicitante debe presentar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) suficientes datos de seguridad y eficacia sobre la sustancia.

Esta autorización del producto puede obtenerse de diferentes formas: bien mediante la autorización unificada, que permite el acceso total al mercado europeo de una sola vez; o por medio de una autorización simplificada de productos que utilizan sustancias activas enumeradas en el anexo I del reglamento. Pero ahora os preguntaréis: ”¿qué sustancias activas se encuentran en este anexo?”.

En el año 2000, la ECHA lanzó un programa de revisión de sustancias con el fin de examinar para 2024 todas las sustancias. Sin embargo, el proceso está siendo muy lento y, ahora mismo, solo se han inspeccionado un 35% de las mismas. El dato positivo lo encontramos en las sustancias que ya han pasado por esta revisión, puesto que el 90% de ellas la han superado satisfactoriamente. Para los biocidas, un total de 14.418 productos ya han obtenido la autorización. De estos, 684 provienen de solicitantes españoles, lo que nos sitúa en segundo lugar solo por detrás de Alemania.

Desde nuestra experiencia en el trabajo con productos de limpieza y desinfección, siempre recomendamos utilizar solo aquellos productos que han demostrado ser eficaces no únicamente contra las bacterias, sino también contra el virus. Para ello, estos productos deben validarse mediante pruebas en laboratorios acreditados y cumplir los estándares internacionales.

Es fundamental recordar la importancia del trabajo de asesoramiento a la hora de elegir un desinfectante adecuado. Por ejemplo, si la solución que se está comprando para inactivar el coronavirus no tiene la certificación EN 14476, debe preguntarse el motivo. Tener un producto que ha superado con éxito los test de la norma EN 14476 es esencial para combatir el coronavirus. Sin ella, solo es como jugar a la ruleta rusa.

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