"Las implicaciones derivadas de los temas legislativos son claves en la evolución del sector de la detergencia”

"Las implicaciones derivadas de los temas legislativos son claves en la evolución del sector de la detergencia”

Pilar Espina_ADELMA

El sector se enfrenta a un escenario, este año, “sumamente desafiante”, en el que además de tener que afrontar las “habituales y numerosas modificaciones legislativas”, hará frente a “un nuevo ingrediente en el horizonte, que son las consecuencias directas del Brexit”, apunta en esta entrevista Pilar Espina. De esta manera, la economía circular, los Precursores de Explosivos, Biocidas, las nuevas clasificaciones del CLP, los plásticos, la revisión del Reglamento de Detergentes, la Ley de Contratación Pública y los nuevos criterios de la Ecolable marcarán su agenda.

La revista Limpiezas entrevista a la directora general de ADELMA, Asociación de Empresas de Detergentes y de Productos de Limpieza, Mantenimiento y Afines para tomar el pulso al sector de la química de limpieza profesional

¿Cómo afronta el sector de la detergencia profesional el año 2019? ¿Cuáles son los temas principales de interés?

Como siempre, las implicaciones derivadas de los temas legislativos son claves en la evolución del sector de la detergencia en su totalidad, aunque luego existan ciertos matices diferenciadores en función del sector final de uso, es decir, doméstico o industrial/profesional.

Este año tenemos por delante un escenario sumamente desafiante en el que el sector tendrá que afrontar, además de las ya habituales y numerosas modificaciones legislativas, tanto a nivel europeo como nacional (las nuevas directivas del paquete de economía circular, el Reglamento europeo de Precursores de Explosivos, las modificaciones del Reglamento de Biocidas, las nuevas clasificaciones establecidas por las nuevas ATP´s del Reglamento CLP, la nueva Directiva de Plásticos de un solo uso, la revisión del Reglamento de Detergentes, la Ley de Contratación Pública, los nuevos Criterios de la Ecoetiqueta Europea, etc.), la introducción de un nuevo ingrediente en el horizonte, que son las consecuencias directas del BREXIT en nuestro sector, ya que se producirán implicaciones significativas en la fabricación y comercialización de los productos (los fabricantes de detergentes o de tensioactivos para detergentes estarán establecidos en la Unión y serán responsables de la conformidad de los detergentes y de los tensioactivos para detergentes, según lo dispuesto en el Reglamento de Detergentes). Y todo ello, sin perder nunca de vista las necesidades de los usuarios y/o consumidores de los productos en un mercado dinámico, el bienestar humano y del medio ambiente.

Vamos a abordar distintos puntos. En materia de Biocidas, ¿cuáles son las novedades para este año?

La primera que viene a la cabeza (debido a que la fecha de aprobación de su sustancia activa como sustancia activa biocida, hipoclorito sódico, fue el primer día del presente año) es la consideración de las lejías como productos biocidas, lo que conllevará una adaptación a lo largo de este año tanto del producto como del propio mercado (algunas referencias desaparecerán y otras deberán modificarse).

Asimismo, deberán llevarse a cabo reformulaciones de productos detergentes y limpiadores debidas a las restricciones de ciertos conservantes (tales como CMIT/MIT, utilizados habitualmente en nuestros productos) como resultado de la reclasificación de dichas sustancias activas, obligando a limitar la concentración de los mismos en la composición del producto acabado, lo que hace que, en muchos casos, el uso del conservante no sea efectivo.

Además, se espera la publicación de reglamentos de aprobación de varias sustancias activas de uso en productos desinfectantes, sobre las cuales el Comité de Productos Biocidas de la ECHA ha emitido su opinión sirviendo de base para la futura aprobación de la Comisión Europea. A partir de ahí se deberán presentar los correspondientes expedientes de autorización a las Autoridades Competentes para su comercialización. Se debe resaltar que los desinfectantes son el grupo más numeroso de referencias dentro de los productos biocidas en el mercado, por lo que se espera se presenten un gran número de solicitudes de registro a lo que, en el caso español, habrá que sumar que las autoridades españolas han tenido que asumir la evaluación de varias sustancias desinfectantes de las que hasta ahora eran responsables las autoridades británicas. Por todo lo anterior, no sería de extrañar que esto pueda dar lugar a retrasos a la hora de emitir las debidas resoluciones de autorización.

Respecto a las implicaciones del BREXIT en los productos biocidas, es importante no olvidar que los titulares de autorizaciones de productos biocidas, al igual que los proveedores de sustancias activas biocidas, deben estar establecidos en la Unión Europea. Por este motivo, es importante hacer hincapié en que las empresas revisen sus proveedores de sustancias activas inscritos en la lista según el Artículo 95 del Reglamento de Biocidas, ya que cuando estos proveedores procedan del Reino Unido, tras el BREXIT, serán eliminados de la lista, y los biocidas ya no podrán ser comercializados en la UE. Asimismo, debe tenerse presente que los envíos del Reino Unido con destino la UE se considerarán importaciones, y aquellos con destino el Reino Unido serán exportaciones.

En el ámbito estrictamente nacional, estamos pendientes de la publicación del nuevo Real Decreto de Biocidas, mediante el cual se reunirán en un mismo texto legal todas aquellas disposiciones relativas a plaguicidas y biocidas, así como se definirán en el mismo los procedimientos administrativos necesarios requeridos para el registro de los productos que actualmente no se encuentran recogidos en ninguna otra normativa.

En la contratación pública parece que habrá una apuesta por la sostenibilidad, los productos y servicios ecológicos y eficientes. ¿En este sentido, cuál es su opinión? ¿Cómo repercute en las empresas a las que usted representa desde ADELMA?

En nuestro caso, desde hace varios años, hay un gran compromiso de las empresas del sector por desarrollar productos sostenibles que cumplan los requisitos medioambientales exigidos tanto por la Ecoetiqueta Ecológica Europea como por el Charter para la Sostenibilidad de A.I.S.E. (iniciativa voluntaria específica para nuestro sector), como se puede ver en los datos publicados en la página web de la Comisión Europa de la Ecolabel y en los informes de sostenibilidad que anualmente publica nuestra asociación europea A.I.S.E.Sin embargo, creo que es imprescindible para alcanzar objetivos medioambientales eficaces en la protección y prevención del medio ambiente que se lleven a cabo acciones en todas las direcciones. Lo que quiero decir con esto es que no se trata de implantar medidas solo dirigidas al público en general, sino que también debe contemplarse el resto de los sectores de uso, tales como el industrial, el profesional o el institucional. Es en este último cuando cobra sentido que la contratación pública promueva o establezca servicios y productos acordes con buenas prácticas medioambientales como los mencionados anteriormente (ej. Ecolabel/Charter), que vengan a completar las medidas voluntarias que la industria está llevando a cabo.

Según su experiencia, ¿cómo se han desarrollado en el mercado los productos con etiqueta Ecolable? ¿Cuáles son los pros y los contras de estos productos en cuanto a efectividad, usos, etc.? ¿Cuáles son los aspectos críticos a tener en cuenta como detergentes si se apuesta por ellos?

Como he indicado anteriormente, el sector de los detergentes lleva muchos años comprometido con la Ecoetiqueta Europea. De hecho, según los datos disponibles de la página web de la Comisión, siempre ha sido uno de los sectores que ha liderado el número de licencias tanto en la Unión Europea (segundo sector en número de licencias de la UE con un 27,5% aproximadamente) como en España (líder con un 51,33% aproximadamente en 2017).

Sin embargo, en sus inicios, al no existir criterios específicos para los productos dirigidos al sector industrial y profesional, se producía un desfase entre dichos criterios y las elevadas prestaciones que se requieren de los limpiadores y detergentes para ser utilizados a nivel industrial, por ejemplo, en la industria alimentaria, por lo que en muchas ocasiones no era viable su utilización.

Las deficiencias en este sentido se subsanaron en noviembre de 2012 con la aparición de dos nuevas categorías dirigidas al sector industrial e institucional (Detergentes lavavajillas de uso industrial e institucional y Detergentes ropa uso industrial e institucional). En la medida en que la contratación pública establezca criterios medioambientales en los productos, se impulsará aún más el crecimiento de productos del sector con concesión de Ecoetiqueta Europea.

No obstante, queda por delante la elaboración de criterios que cubran a los productos biocidas.

Puede ver la entrevista a la Directora General de ADELMA completa en la versión digital de la Revista Limpiezas

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