La nueva ley de residuos y suelos contaminados entró en vigor el pasado 28 de julio, transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico la directiva CE 2008/98. Esta ley es la primera en nuestro ordenamiento jurídico sobre economía circular, donde empieza a potenciarse la no destrucción de excedentes y residuos, primándose la reutilización.
Veamos cuáles son las principales novedades respecto a la Ley 10/1998 que regía hasta la fecha.
Nueva jerarquía de residuos
En línea con esa visión de economía circular, donde se prima la reutilización de los residuos de una actividad como materia prima de una segunda, la modificación de la jerarquía de residuos es uno de los primeros cambios que nos ofrece esta ley respecto a la legislación anterior.
Si bien se mantiene la prevención en la generación de residuos como el puesto más alto de esta jerarquía, se elimina de la segunda posición la «reducción de residuos» para sustituirla por la «preparación para la reutilización», manteniendo en tercer y cuarto lugar el «reciclado» y «otros tipos de valorización, incluyendo la energética», respectivamente. Por último, el escalón más bajo de todos queda reservado para la «eliminación de los residuos». Esta nueva jerarquía está en línea con las políticas ambientales de prevención y gestión de residuos, que buscan minimizar aquellos residuos que acaban en vertederos o son destruidos.
Prevenir los residuos
Para conseguir la reducción de residuos generados, esta ley propone medidas que podrán desarrollar las administraciones autonómicas en el posterior desarrollo normativo, y que tendrán a buen seguro un impacto en nuestra manera de producir y consumir. Por ejemplo:
- Fomentar el ecodiseño, la fabricación y uso de productos eficientes, duraderos y fiables en términos de vida útil y obsolescencia programada.
- Fomentar la reutilización, reparación y actualización de los productos para que tengan una segunda vida útil.
- Reducir la generación de residuos en la producción industrial y promover la reincorporación en las cadenas de valor de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de condición de residuo.
El concepto de subproducto
Para posibilitar cumplir con este último punto, la ley regula por primera vez el concepto de subproducto, dándole una naturaleza diferente al residuo, y delimitando por tanto una frontera con él, del cual debe ser distinguido.
Para que una sustancia resultante de un proceso productivo pueda ser calificada como subproducto y no como residuo ha de cumplir con ciertas características:
- Que esa sustancia se derive de un proceso de producción cuya finalidad última no sea la propia obtención de dicha sustancia.
- Que vaya a ser utilizada posteriormente en un nuevo proceso industrial.
- Por último, que su uso cumpla con los requisitos aplicables a cualquier otra sustancia en lo relativo a la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Proximidad y autosuficiencia
La nueva ley también establece que se deben tener en cuenta los principios de proximidad y autosuficiencia para los traslados de residuos dedicados a eliminación. Esto se traduce en que se podrán poner límites al traslado de residuos entre comunidades autónomas para aquellos residuos destinados a la eliminación y para los domésticos destinados a la valorización. En el caso de que la comunidad autónoma donde los residuos son generados no disponga de instalaciones para su valorización o destrucción, deberá utilizarse el criterio de proximidad, siendo estos desviados a aquellas instalaciones que se encuentren geográficamente más próximas al lugar de generación de los residuos.
Responsabilidad ampliada
Con la intención de promover la prevención y mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos, la ley también revisa la regulación de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, determinando nuevas obligaciones para los productores como son:
- Diseñar productos y componentes de modo que se reduzca su impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida.
- Utilizar materiales procedentes de residuos.
- Aumentar el periodo de garantía de productos nuevos y reparados.
Al margen de estas obligaciones, estos esquemas buscan que los fabricantes asuman el coste de la gestión de los residuos que generan los productos que ponen en el mercado, como por ejemplo los envases. La ley promueve la mejor reutilización de los residuos provenientes de los envases industriales. Dichos envases tendrán que ser gestionados mediante esquemas de responsabilidad ampliada del productor. En estos esquemas el coste y la obligación de la correcta gestión de los residuos generados se transfiere desde el usuario final hasta el fabricante. Ademas, el legislador podrá imponer, para determinados flujos de residuos, la obligatoriedad de implantar un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).
Nuevo impuesto
Por último, esta norma introduce un nuevo impuesto que nos afectará como usuarios de productos de limpieza envasados. Todos los envases de plástico no reutilizables, realizados con material no reciclado, soportarán un impuesto de 0,45 €/Kg de plástico virgen.
Este impuesto, y en línea con los puntos anteriores, persigue incrementar la economía circular, premiando la incorporación de material reciclado en la cadena de producción
Conclusiones generales
Como empresas afectadas por esta nueva ley deberemos tener en cuenta:
- Los envases de plástico no reciclado incrementarán su coste por el nuevo impuesto que han de soportar.
- Si somos fabricantes y ponemos en el mercado dichos envases, deberemos hacernos responsables de su correcto tratamiento.
- La nueva clasificación de subproductos va a posibilitar nuevos modelos de negocio basados en sustancias que no son el objeto de nuestro proceso productivo, pero que pueden ser utilizadas como material de partida en otros procesos industriales y, por tanto, van a tener un valor.