Javier Díaz.
Javier Díaz Responsable técnico ASEPAL

La seguridad y el vestuario laboral

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Muchas de las consultas que nos llegan al departamento técnico ASEPAL se refieren al tipo de vestuario que se entrega a las personas para desarrollar sus labores cotidianas, buscando orientación acerca de las disposiciones que les son de aplicación con la finalidad de realizar una selección correcta. Estas dudas suelen relacionarse acerca del punto en el que se encuentra la frontera entre un vestuario laboral simple y las prendas de protección que deberán utilizarse para cubrir riesgos específicos.

La selección correcta del tipo de prendas que se entregarán a las personas no sólo supondrá que las empresas cumplan con sus obligaciones legales, sino que también tendrá un impacto en la mejora de la productividad de los trabajadores, ya que recibirán en cada momento el tipo de prenda que necesitan. En este artículo, pretendemos dar de forma breve una serie de indicaciones para orientar la selección de vestuario.

Según el Reglamento (UE) 2016/425, un EPI es cualquier medio para proteger al usuario de riesgos que amenacen su salud. Este tipo de productos se distingue por la colocación del marcado CE sobre el producto. Por su parte, el RD 773/1997 sobre la utilización de estos equipos excluye específicamente de la clasificación de EPI las prendas de trabajo corriente y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. Por lo tanto, no debería de haber
grandes confusiones acerca del tipo de prenda a utilizar, ya que, si se utilizan las prendas para proteger frente a un riesgo específico, estaremos hablando de EPI y si la única finalidad del vestuario es la de proporcionar una imagen corporativa o evitar el deterioro de las prendas de calle de las personas, estamos hablando, sencillamente de vestuario laboral.

Sin embargo, esta distinción clara se desdibuja en un tipo de vestuario concreto: aquel que incorpora elementos de alta visibilidad, tales como elementos fluorescentes o retrorreflectantes. En estos casos, y ya sea por iniciativa propia (con fines decorativos u otros), o como fruto de una demanda explícita del mercado, el fabricante de la prenda coloca bandas retrorreflectantes o superficies de material fluorescente sobre la prenda.

Para este tipo de prendas, la Comisión Europea ha determinado que, si la apariencia de un producto puede dar la impresión de que puede ser usado como un EPI de alta visibilidad (por la inclusión de elementos reflectantes o fluorescentes), deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento EPI como equipo de protección de alta visibilidad. De no ser así, y al no cumplir con las disposiciones de seguridad del Reglamento (UE) 2016/425, la prenda sería un producto intrínsecamente inseguro. En estos casos, la colocación de advertencias acerca de que la prenda no es un EPI, no es un medio que generalmente aceptan las autoridades de vigilancia de mercado para eliminar el riesgo asociado al producto, y la colocación de este tipo de advertencias para salvar la obligación de cumplir el Reglamento sólo se ha tenido en consideración de forma excepcional y muy puntual, en prendas destinadas al ámbito privado.

En la parte del mercado, y más concretamente en los productos que el empresario entregará a los trabajadores, recordemos que existe la obligación general de que los empresarios pongan a disposición de sus trabajadores únicamente productos seguros. Por otro lado, y como extensión de lo anterior, el artículo 41 de la Ley 31/1995 establece la obligación de que “los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador”. Estando obligados a “proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores”.

Conclusiones

La inclusión en uniformes no destinados a ofrecer protección, del marcado CE, o de elementos que sugieren que la prenda ofrece unas determinadas características, como los elementos retrorreflectantes o fluorescentes (sin que estos cumplan con el Reglamento EPI), convierte a este tipo de prendas en elementos inseguros que ni el fabricante puede poner en el mercado, ni el empresario debería ofrecer a sus trabajadores, ya que si una prenda sugiere que puede ofrecer algún tipo de protección al usuario, debe cumplir con la legislación que se encarga de que los productos que ofrecen protección, los EPI, sean seguros.

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