España se encuentra en un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social que conlleva el Estado de Alarma sobrevenido tras la situación sanitaria provocada por el nuevo coronavirus Covid-19.
En este proceso la desescalada está siendo gradual, de la fase 0 a la 3. España aún tiene su mapa dividido entre las fases 1, 2 y 3.
Ayer, 30 de mayo, se publicó la Orden SND/458/2020, en la que se detalla la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Abordamos aquí las medidas de higiene que vendrán cuando lleguemos a la fase 3 para estar debidamente preparados.
Medidas de higiene
Es fundamental que se cumplan las medidas de higiene en el lugar de trabajo. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
En los casos en los que no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, los trabajadores deberán disponer de equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.
Una pauta que se incluye en la orden ministerial que recoge todas las medidas para la fase 3 de la desescalada es la sustitución de la huella dactilar por cualquier otro sistema de control de horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. O bien se deberá desinfectar el dispostivo de fichaje antes y después de cada uso.
Las medidas de distanciamiento previstas en la orden, también deberán cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador ya activo en la oficina, empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, tendrá que comunicarlo de inmediato, para que esté en conocimiento de las autoridades competentes (centro de salud correspondiente). Este trabajador deberá colocarse su mascarilla y abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Por otro lado, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en la orden antes mencionada.
En cuanto a las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
- Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los
trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. - Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador,
se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación. - En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan
precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. - Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
- Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.
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