Beatriz Nogués_ASPEL
Beatriz Nogués Ortiz de Arce Directora de Relaciones Laborales ASPEL

El tremendo impacto del nuevo SMI 2023 en el sector de la limpieza de edificios y locales

Limpieza

El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, dimanante del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España, publicado en el BOE al día siguiente, establece el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en 15.120 € anuales, que deberá ser aplicado con retroactividad al 1 de enero de 2023.

Este incremento, que afecta a unos 3 millones de personas según estimaciones gubernamentales y que supone un 8% sobre el del 2022 y un aumento total, en tan solo 5 años, de casi el 47% desde los 10.302,60 € del 2018, ha afectado enormemente también a muchas empresas y personas trabajadoras, entre ellas, las del sector de limpieza de edificios y locales, pese a contar con una amplia y extensa normativa convencional.

Así, contamos con más de 57 convenios colectivos sectoriales de limpieza, entre estatales, autonómicos, de ciudades autónomas, provinciales y de subsectores específicos como centros sanitarios, aviones o contratas ferroviarias, los cuales, como no puede ser de otra manera, han sido
negociados en el libre ejercicio de la autonomía colectiva entre los representantes de los trabajadores y las asociaciones empresariales, al amparo de la Constitución Española.

Sin embargo, a pesar de tratarse de un sector en el que ha primado la negociación colectiva, desarrollando los sindicatos, comités de empresa y delegados de personal, una prolífica e importante labor de regulación de las relaciones laborales, la realidad que nos ocupa es que el SMI ha superado, en muchos casos, la remuneración pactada por los agentes sociales. Concretamente, las tablas salariales de 28 convenios colectivos, en la categoría profesional de limpiador y limpiadora, han quedado un 9,92% por debajo del SMI de 2023, en promedio, lo que podría afectar a 127.000 personas trabajadoras aproximadamente de la citada categoría.

Esto ha conllevado, no solo la distorsión de la negociación colectiva, sino que ha provocado una enorme litigiosidad, debatiéndose en los tribunales los conceptos convencionales que computan o no a efectos del cálculo del meritado salario mínimo, pese a que este Real Decreto, al igual que sus predecesores, dispone expresamente que “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, siendo las percepciones “compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa”.

Sin discrepar sobre la necesidad o idoneidad de adecuar la remuneración mínima de las personas a los costes de la vida actuales que, sin duda, se han visto incrementados enormemente, es razonable exponer que esta irrupción gubernamental ha vuelto a trastocar e incrementar de golpe los costes de la masa salarial de las empresas, que en el sector de la limpieza, suponen alrededor de un 85% de los mismos, y una vez más, con efecto retroactivo, lo que bien a las claras deriva en un desajuste en los contratos vigentes, que evidencia un desequilibrio económico en los servicios que, en la mayor parte de los casos, convierte la cuenta de resultados de la empresa en deficitaria, teniendo difícil repercusión en el caso de los contratos con empresas privadas, e imposible en el caso de la contratación pública por mor de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

Deteniéndonos por un momento en este punto, es dable comentar la incongruencia que supone que la Administración productora de este incremento de costes mediante el decreto del SMI, no asuma los mismos al impedir la revisión de sus propios contratos en vigor, lo que además ha resultado avalado, entre otros, por el criterio de la Abogacía del Estado, expuesto a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública. Sirva de ejemplo el informe emitido en el seno del expediente 10/19 que analizando si era repercutible o no a la Administración Pública, en aplicación del factum principis, el sobrecoste del incremento del SMI de ese año, en los contratos vigentes concertados con la misma, razonaba del siguiente modo:

“La mayor onerosidad de la relación contractual tiene lugar por razón de la adopción de una disposición de ordenación económica cuyos efectos inciden en dicha relación, siendo precisamente la figura del factum principis la técnica de garantía del equilibrio económico del contrato en estos casos de adopción de tales disposiciones. (…) Trasladada así la cuestión al marco de la responsabilidad patrimonial de la Administración, no resulta procedente compensar o indemnizar al contratista por el mayor coste que experimenta en la ejecución del contrato por consecuencia del incremento del salario mínimo interprofesional, tal y como seguidamente se expone. (…) la generalidad del perjuicio causado por el funcionamiento normal del servicio (licitud de la actuación administrativa) determina que el perjuicio no sea indemnizable porque precisamente por su generalidad existe el deber jurídico de soportarlo; (…) Aplicando el anterior criterio al supuesto a que se refiere el presente informe, ha de entenderse, según se ha dicho, que no procede reconocer compensación.”

Cabe destacar que, como bien sabemos, no estamos ante grandes cuentas de resultados con beneficios estratosféricos como puedan existir en otros sectores. En los contratos de limpieza de edificios y locales, tratamos con márgenes de entre un 1,8% y un 2,5% de media, lo que evidencia el tremendo impacto del incremento del 8% del SMI.

Por último, no debemos olvidar que el Gobierno ya ha aseverado en varias ocasiones, que no descarta revisar el SMI a mediados de año para adecuarlo al nivel de los precios si fuera necesario, lo que incrementa la incertidumbre del mercado y, más concretamente, la de nuestro sector.

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