El RD 487/2022, de 21 de junio, que establece los requisitos higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, ha entrado en vigor durante la primera semana de enero de 2023. Un Real Decreto cuyo objetivo es mejorar la prevención y control de la enfermedad en España, es decir, busca proteger la salud humana y para ello, introduce tanto nuevas medidas de gestión del riesgo de legionelosis como mejoras técnicas o algunas innovaciones que eran necesarias para un control óptimo de instalaciones y equipos. La normativa era esperada y la acogida está siendo positiva.
La legionelosis es una infección bacteriana que puede ser transmitida por el agua en forma de aerosol y afecta a los pulmones. La forma de transmisión más frecuente es la inhalación de aerosoles con agua contaminada. Cada vez son más raros los casos de esta enfermedad en nuestro país – el último conocido afectó el pasado verano a Extremadura- y gracias a este Real Decreto se busca su erradicación.
Esta nueva normativa RD 487/2022, de 21 de junio deroga la actual -el RD 865/2003- que, tras 20 años de vigencia, se ha demostrado desfasada frente a los avances técnicos y científicos, frente a la formación requerida hoy día para el personal de mantenimiento de las instalaciones de riesgo o incluso frente a los métodos nuevos analíticos y de muestreo. A grandes rasgos, se podría decir que el Real Decreto establece una serie de medidas para garantizar la calidad del agua en edificios y estructuras, incluyendo la implementación de sistemas de control de calidad del agua, inspecciones regulares y capacitación para los profesionales involucrados.
Entre las novedades de la nueva regulación figuran nuevas medidas de gestión del riesgo para un mejor control de las instalaciones.
De hecho, uno de los grandes cambios de este RD es el establecimiento obligatorio de un Plan de Prevención y Control de Legionela (PPCL) que recoja la información, procedimientos y acciones destinadas a evitar la proliferación de Legionella, y que deberá adaptarse a la tipología de la instalación. El responsable de dicha instalación podrá decidir si aplicar solo ese PPCL o si enriquecerlo y dotarse de mayor seguridad aún con un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL). Este último plan, por tanto, es opcional.
PPCL
El Plan de Prevención y Control de Legionella debe contener los siguientes puntos:
- Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la misma: datos técnicos, plano o esquema de la instalación, puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles
- Descripción de los programas de:
- Mantenimiento y revisión de instalaciones y equipo.
- Tratamiento.
- Muestreo y análisis del agua.
- Formación del personal.
Plan Sanitario Legionela
El Plan Sanitario frente a Legionela (PSL) se rige por la evaluación del riesgo de la instalación y toma como base las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
El PSL debe contener:
- Evaluación del riesgo.
- Medidas de control y verificación.
- Gestión y comunicación.
- Evaluación del PSL.
El Real Decreto también establece la creación de un registro nacional de legionelosis, que permitirá una mejor monitorización de la enfermedad en todo el país.
De entre todos estos aspectos y novedades, es destacable por su importancia el referido a la modificación de los requisitos de formación para todo el personal involucrado en el PPCL. Esto se traduce en la derogación de la Orden SCO 317/2007, que regulaba el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones. Una orden que fijaba en 25 horas los cursos de formación para esta aplicación.
Con la nueva normativa, los trabajadores de la empresa propietaria de las instalaciones o de empresas de servicios a terceros que realicen acciones menores (como controles de temperatura, pH o biocida) tienen que ser incluidos en un plan de formación específico para el cometido.
Además, el resto de personal implicado en el PPCL está obligado a cumplir con lo establecido en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
En cuanto al responsable técnico, deberá tener titulación universitaria del área científica o de certificación profesional específica. El resto de personal que desempeñe actividades y tareas relacionadas con el programa de tratamiento PPCL tendrá que disponer de un certificado de profesionalidad específico de la cualificación profesional SEA 492-2 “mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y Legionela y su diseminación por aerosoles”.
Por último, se fija una prórroga de 5 años para la validez de los certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003 y se autoriza a las comunidades autónomas a convocar nuevas ediciones de los cursos de formación recogidos en dicha Orden durante el plazo de 5 años indicado.