GUILLERMO DIAZ. Director de Asuntos Técnicos y Reglamentarios de ADELMA
Guillermo Díaz Director de Asuntos Técnicos y Reglamentarios ADELMA

Los puntos clave en la nueva normativa europea que involucra al sector limpieza

nueva normativa europea que involucra al sector limpieza

Es indudable que en los últimos años estamos inmersos en un proceso de cambio en todas nuestras áreas como ciudadanos y profesionales, donde cada vez más se apuesta (en concreto, desde nuestras autoridades europeas) por todas aquellas medidas que tengan como objetivo lograr la neutralidad climática de aquí a 2050.

Por ello, entre los años 2019 y 2020 surge el Pacto Verde Europeo, el cual representa un paquete de iniciativas políticas en todos los sectores cuyo objetivo es garantizar las cero emisiones de aquí a 2050, convirtiendo a Europa en el primer continente climáticamente neutro del mundo.

Dentro del Pacto Verde Europeo se encuentra, como decimos, toda una serie de iniciativas en diferentes sectores, como el turismo, el transporte, la agricultura, las energías o, por ejemplo, la industria química, entre otras áreas.

En concreto, para el sector de la industria química, el 14 de octubre de 2020 la Comisión Europea adoptó su Estrategia de Sostenibilidad en materia de Sustancias Químicas. Este texto establece nuevas regulaciones y directivas que ayudan, por ejemplo, a fijar nuevos criterios de peligrosidad en el ámbito de aplicación del Reglamento 1272/2008 de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas químicas.

Creo que es importante que tengamos en cuenta la situación actual y futura de nuestras instituciones. En julio del año 2023, España asumió la presidencia del Consejo de la Unión Europea y en enero del 2024 se la pasó a Bélgica. Otro dato importante a tener en cuenta es que, por las elecciones de este año al Parlamento Europeo, los desarrollos legislativos en curso se paralizan hasta la formación de un nuevo gobierno y una nueva Comisión Europea, que se espera entre julio y octubre de 2024.

En el periodo comprendido entre 2023 y 2025, tendremos nuevos reglamentos y modificaciones de otros ya existentes que afectarán a la gran mayoría de productos y requisitos actuales dentro de nuestro sector. Entre las propuestas legislativas que se han desarrollado durante los últimos meses, destacan las siguientes:

  • Revisión del Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos).
  • Reglamento de Ecodiseño de Productos Sostenibles.
  • Directiva de alegaciones ambientales (Green Claims).
  • Reglamento de restricción de microplásticos.
  • Propuesta de restricción de PFAS.
  • Propuestas “Una sustancia una evaluación, OSOA”.
  • Revisiones de legislaciones sectoriales: Reglamento de detergentes, Reglamento de Materiales en Contacto con Alimentos.

A continuación, me gustaría detenerme en desarrollar dos de estas novedades.

La revisión del Reglamento CLP

A comienzos de diciembre de 2023, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional acerca del Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos (Reglamento CLP).

El acuerdo provisional adapta el Reglamento CLP a distintas formas de comercio (como el comercio en línea o el comercio de productos de recarga), promueve la circularidad de los productos químicos, aumenta la claridad y facilidad de comprensión de las etiquetas (también del etiquetado digital) y garantiza un elevado nivel de protección contra los peligros químicos.

La revisión del Reglamento CLP se ha articulado en base a dos propuestas legislativas que se publicaron en diciembre de 2022: un acto delegado para introducir nuevas clases de peligro y un reglamento para modificar el articulado del texto del CLP e introducir el resto de los cambios previstos.

En primer lugar, el Acto Delegado, Reglamento 2023/707, introduce nuevas clases de peligro para la disrupción endocrina para la salud humana y medio ambiente (ED HH y ED ENV, con dos categorías para cada clase de peligro), persistencia, bioacumulación y toxicidad (PBT y vPvB) y persistencia, movilidad y toxicidad (PMT y vPvM). Este Reglamento se publicó en el Diario Oficial el 31 de marzo de 2023 y entró en vigor el 20 de abril de 2023.

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En segundo lugar, encontramos el reglamento de revisión del texto del CLP. Estos son algunos de sus puntos más importantes:
1. Reglas de formato de etiquetas y diseño de etiquetas. La propuesta CLP impone normas de formato de etiquetas que tendrán un impacto negativo significativo para toda la industria de detergentes y productos de limpieza, lo que probablemente representará un enorme reto económico para el sector. Las nuevas reglas de formato, en particular el aumento del tamaño de fuente (a 8 puntos), podrían aumentar el tamaño de las etiquetas actuales a casi el doble, lo que requeriría envases más grandes, en conflicto con los objetivos del Pacto Verde.

  1. Uso de etiquetas desplegables. Las etiquetas desplegables tienen importantes ventajas, ya que permiten la libre circulación de productos en el mercado único y permiten que más usuarios reciban la información sobre seguridad en su propia lengua. Son cruciales para las pymes, para el sector profesional y para su comercialización en varios estados miembro, en particular en aquellos con baja población o diversidad lingüística. Desde la industria, acogemos con satisfacción dar a los proveedores más flexibilidad al contemplar un uso más amplio de las etiquetas desplegables, pero entendemos que el tamaño de letra antes mencionado y los requisitos de formato harán que el uso de etiquetas desplegables se establezca como un requisito necesario para poder incorporar todos los elementos de la etiqueta.
  2. Publicidad. Los nuevos requisitos para la publicidad requieren que en cualquier anuncio u oferta de venta online se indique el pictograma de peligro, la palabra de advertencia, la clase de peligro y las indicaciones de peligro.
  3. Ventas de recarga. La propuesta legislativa debe perfeccionarse para tener en cuenta los diferentes modelos y configuraciones de venta de recarga, que difieren de un operador a otro (diferentes modelos de estaciones de recarga, pequeñas tiendas con personal que opera la recarga, minoristas, etc.).
  4. Elementos de etiqueta digital. La industria está de acuerdo con la introducción de elementos de etiquetas digitales en CLP, pero no vemos igualmente positivo que únicamente se permita proporcionar en este formato determinada información complementaria y no la totalidad de los requisitos de etiquetado obligatorio.

Modificación del Reglamento 648/2004 de Detergentes

En abril de 2023, la Comisión propuso una revisión del Reglamento de Detergentes que simplifica y adapta las normas actuales para proteger mejor la salud y el medioambiente, así como para garantizar un mejor funcionamiento del mercado único de detergentes. Las modificaciones establecidas por la revisión del Reglamento de Detergentes abarcan nuevos productos innovadores, como los detergentes que contienen microorganismos y nuevas prácticas sostenibles y la venta de recargas de detergentes. Las nuevas normas también introducen un etiquetado digital y un pasaporte de productos para detergentes y tensioactivos.

La propuesta actualiza las normas vigentes en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y la Comunicación de la Comisión sobre la competitividad a largo plazo de la UE, recientemente adoptada.

Me gustaría destacar los puntos con mayores implicaciones para las empresas de nuestro sector. Nuestra asociación está continuamente de manera activa en contacto con los legisladores para trasladarles las preocupaciones y las correspondientes propuestas de modificación desde el punto de vista industrial, con el fin de que su futura implantación sea viable y práctica, evitando sobrecargas administrativas que no aporten valor añadido ni a lo largo de la cadena ni al consumidor o usuario final, para que puedan tenerse en cuenta en la actual revisión de dicho Reglamento de Detergentes.

  1. Pasaporte Digital de Producto (DPP). Desde la Comisión se indica que antes de introducir un detergente/tensioactivo en el mercado, los fabricantes deben crear un DPP y registrar el código correspondiente en un nuevo registro. Este «pasaporte digital de producto» también está previsto en la propuesta de Reglamento de Diseño Ecológico de Productos (ESPR) y es esencial que haya coherencia y armonización entre ambos reglamentos. Tan pronto como se establezca el DPP en virtud del ESPR, el DPP en virtud del Reglamento de Detergentes puede seguirlo mediante un Acto Delegado.
  2. Periodo Transitorio. La Comisión Europea propone que los detergentes o tensioactivos puedan seguir comercializándose si se introducen en el mercado en un plazo de 30 meses a partir de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento.
  3. Marcado CE. La propuesta de la Comisión establece que el marcado CE sea obligatorio como medio para demostrar la conformidad de los productos sujetos al Reglamento de Detergentes.
  4. Etiquetado Digital. Desde la Comisión se permite que la mayor parte de los requisitos de etiquetado se puedan proporcionar digitalmente para los productos vendidos en formato de recarga.

Por nuestra parte, consideramos que la propuesta es positiva, siempre y cuando también se aplique esta misma norma a los productos preenvasados. De este modo, se garantiza la aplicación de las mismas normas en todos los detergentes comercializados.

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