Desde hace ya varios años, la actividad de los trabajos verticales viene reflejando un gran crecimiento. Son muchos los sectores y actividades donde esta actividad está presente, y cada vez con una mayor relevancia. Esto ha sido así gracias a la transversalidad que las técnicas de trabajos verticales tienen como característica o premisa fundamental, y que hace o permite que este equipo para ejecutar trabajos temporales en altura sea una solución válida, legal, segura y eficaz a la hora de realizar un sinfín de tareas en lugares de difícil acceso en altura.
Una de estas tareas está ligada al sector de la limpieza, en sus múltiples versiones, teniendo, eso sí, como factor condicionante, la realización en altura de este tipo de trabajos. En este sentido, la mayoría de empresas de trabajos verticales, en algún momento, han realizado tareas de limpieza y adecuación de fachadas, ventanas, monumentos, conductos de ventilación, naves, tejados, cubiertas, postes, estructuras, etc.
Este crecimiento ha sido consecuencia de una evolución continuada, tanto desde el punto de vista de las empresas, como de la utilización de equipos, dispositivos, aparatos específicos para estas técnicas, aplicación y mejora de los productos a emplear, desarrollo y aplicación de las mejores técnicas de acceso en altura, adaptación al medio, formación especializada, normas técnicas y procedimientos de trabajo, y así un gran número de factores que han hecho de estas técnicas un método, como se indicaba anteriormente, eficaz y seguro.
En relación con estos dos últimos aspectos, es también importante añadir otro más, que responde a la rapidez de actuación, no solo ante situaciones de ‘emergencia’, que también, si no al hecho de poder dar una respuesta y solución rápida, económica y justificada a la mayoría de las actuaciones de limpieza que se deben efectuar en altura, frente a los medios para trabajar en altura tradicionales.
Este escenario en los últimos años ha favorecido la creación de muchas empresas y autónomos, que han visto en esta actividad una posibilidad de negocio, obviando en ocasiones, o incluso por desconocimiento, que la realización de la misma conlleva una serie de exigencias, obligaciones y responsabilidades. Esto, conjuntamente con los factores económicos, sociales, etc., que en los últimos años se han padecido, ha originado que el cumplimiento de las mismas, por parte de alguna de estas empresas y autónomos, no sea el que debería ser.
Desde hace ya varios años, la actividad de los trabajos verticales viene reflejando un gran crecimiento. Son muchos los sectores y actividades donde esta actividad está presente, y cada vez con una mayor relevancia
Las empresas y/o autónomos que realizan trabajos verticales, independientemente de dar cumplimiento a las obligaciones formales y comunes a cualquier empresa o profesional que realice una actividad económica, deben cumplir con otras exigencias con respecto a la utilización de técnicas de trabajos verticales, como por ejemplo: tener un plan de prevención adecuado a la actividad, en el que se haya realizado una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo verticales correctamente; que se realice una correcta planificación y supervisión de los procedimientos de trabajo y seguridad que deben ser adecuados y específicos para cada obra y/o trabajo; que se forme y cualifique a los trabajadores que realicen estas técnicas en altura, no sólo en ellas, sino también en prevención de riesgos laborales, así como en lo referente a su actividad gremial, debiendo reciclar periódicamente la formación de los mismos cuando así sea requerido, y en el caso de los trabajos verticales lo es, según criterio de la Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales (ANETVA); utilizar equipos normalizados de protección individual, de trabajo, etc.; realizar el mantenimiento y las revisiones periódicas de los mismos, etc.
La aparición de tantas empresas y/o autónomos que realizan trabajos verticales hace necesario, más que nunca, exigir el cumplimiento de todas las obligaciones antes reseñadas, ya que de lo contrario se produce una suerte de ‘intrusismo profesional’ o de ‘competencia desleal’. El problema radica una vez más en que hay empresas y/o autónomos que no son escrupulosas en el cumplimiento de todas las obligaciones legales o reglamentarias; o mejor dicho incumplen las mismas, por suponerles una dificultad o un coste para ejecutar la actividad, los conocidos como ‘piratas’.
El principal incumplimiento que se viene observando en esta actividad, es la de la cualificación formativa de los técnicos de trabajos verticales. La exigencia legal recogida en el apartado 4.4.1 f) del Rd 2177/2004 sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajos para ejecutar trabajos temporales en altura, y su interpretación según la Guía Técnica de Equipos de Trabajo del INSSBT, hacen obligatoria la formación en esta actividad, y además que esta formación sea progresiva y escalonada, y también práctica, además de requerir el reciclaje de los trabajadores que la realizan.
En estas situaciones, las empresas y/o autónomos que ignoran el ordenamiento jurídico y lo incumplen sistemáticamente, indudablemente tienen ventajas competitivas frente a las empresas y/o autónomos cumplidoras y serias, pues ello comporta siempre gastos, que lógicamente tienen que repercutirse como costes de explotación, en los presupuestos de obra.
Se hace necesario que en el proceso de contratación de estas empresas y/o autónomos, los promotores o clientes se involucren en el conocimiento de sus obligaciones y en la exigencia de su cumplimiento, cuando además adquieren y tienen una gran responsabilidad en el caso de producirse accidentes. A la vez que corresponde a los poderes públicos su observancia, verificación y, en su caso, la sanción de aquellas conductas que infrinjan o contravengan lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación a la actividad de trabajos verticales.
Solo desde este prisma, el cumplimiento y exigencia por parte de todos los participantes en el proceso de contratación y ejecución, utilizando técnicas de trabajos verticales, puede hacer que en el mercado proliferen las empresas y/o autónomos serios y responsables, que efectivamente ejercen su actividad de forma segura, compitiendo en igualdad de condiciones y oportunidades, respetando las normas esenciales de la competencia.
ANETVA siempre se ha preocupado por defender y fomentar las buenas prácticas empresariales dentro de la actividad. Por ello que exige a las empresas asociadas, por un lado, el cumplimiento de la normativa general y específica vigente para el desarrollo y ejercicio de esta actividad, lo cual verifica mediante las auditorías de seguridad que realiza a las empresas asociadas; y, por otro, que también cumplan lo dispuesto en la declaración de principios que suscriben cuando ingresan en la asociación y se comprometen a respetar.
Esta declaración de principios de ANETVA establece entre otros, por ejemplo: “Las empresas asociadas a ANETVA se regirán por principios de respeto a la persona, sentido de responsabilidad y honestidad para con sus trabajadores y clientes, así como de competencia profesional en la prestación de sus servicios.”
ANETVA siempre ha considerado que el efectivo respeto al cumplimiento de la normativa vigente, es el único camino para realizar esta actividad, y en ello deben implicarse tanto clientes, empresas y trabajadores, de los distintos sectores en donde esta actividad tiene una reconocida presencia, como puede ser el sector de la limpieza, al que mediante estas líneas nos dirigimos, y, como en alguna otra ocasión se ha manifestado, la solución no es nada novedosa, todo lo contrario, es más que sabida, radica en el conocimiento y exigencia de las obligaciones inherentes a la ejecución de trabajos en altura realizados mediante estas técnicas. Y por si fuera necesario realizar cualquier consulta al respecto, ANETVA está a disposición de cualquier interesado para facilitar, si ello es factible, la resolución de las mismas.