Jorge Galván, director ANECPLA
Jorge Galván Director general ANECPLA

El control de la legionelosis en comunidades de propietarios y tratamientos dentales

control de legionelosis

La publicación del Real Decreto 487/2022 que establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis entró en vigor el pasado 2 de enero. Se trata de una actualización del Real Decreto 865/2003 anterior, muy necesaria, por cuanto que supone una puesta al día de los criterios de regulación y control del riesgo de Legionella 20 años después.

El nuevo Real Decreto es una normativa densa, compuesta por siete capítulos, 20 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria, tres disposiciones finales y 10 anexos. Desde la Asociación Nacional de Empresas de Sanidad Ambiental (ANECPLA) hemos trabajado de forma intensiva en la aclaración de este texto para que su aplicación por parte de las empresas de Sanidad Ambiental sea lo más correcta posible.

Con este afán, desde la asociación hemos llevado a cabo varias jornadas informativas y elaborado un buen número de materiales que ayuden en la clarificación de esta nueva regulación a todas las partes implicadas. La nueva normativa tiene muy diversos ámbitos de aplicación y como parte de los materiales mencionados desde ANECPLA hemos elaborado por el momento sendas infografías destinadas, por un lado, a la aplicación del Real Decreto en el ámbito de las comunidades de propietarios y, por otro, de las clínicas dentales, a fin de colaborar en la comprensión de la legislación en estos sectores.

Con respecto al primero de ellos, las comunidades de propietarios, el nuevo Real Decreto deja claro, en su artículo 3.1., que “quedan excluidas de su ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en los edificios dedicados a uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante, ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de control que se consideren oportunas”.

Sin embargo, de acuerdo con el ANEXO I del Real Decreto ‘Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos’, son varias las instalaciones que pueden estar situadas en las comunidades de propietarios y viviendas aisladas, prestando servicio exclusivo a sus vecinos, pero susceptibles de emitir aerosoles al exterior más allá del espacio físico del inmueble.

Dada la posibilidad de alcance de las emisiones, una instalación que emita aerosoles al exterior puede originar casos de enfermedad del legionario, tanto entre los vecinos como a personas ajenas que puedan situarse en el radio de alcance de los aerosoles.

Según el R.D., quedan incluidas instalaciones habituales como:

  • Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles.
  • Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de deportes en urbanizaciones privadas.
  • Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 oC) y aerosolización a través de chorros de alta velocidad o inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.

Hay instalaciones poco habituales pero que deben ser contempladas:

  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos para sistemas de aire acondicionado comunitario.
  • Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización en zonas comunitarias.
  • Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria en urbanizaciones privadas.

Quedan excluidos para las comunidades los sistemas de agua sanitaria y los de agua contra incendios.

El Real Decreto deja claro que son responsables del cumplimiento de lo dispuesto las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones. Si mediante los estudios epidemiológicos, ambientales y microbiológicos, se llegara a la conclusión de que una instalación de este tipo ubicada en un edificio o vivienda hubiera causado casos de legionelosis, la responsabilidad judicial correspondería al propietario o al presidente de
la comunidad de propietarios.

Por el otro lado, y con respecto a la aplicación del nuevo Real Decreto 487/2022 a los sistemas de agua a presión en tratamientos dentales, esta legislación aborda una serie de puntos clave a tener muy en cuenta:

  • Los sistemas de agua a presión en tratamientos dentales se encuentran dentro de las instalaciones que pueden ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto.
  • Las instalaciones que cuenten con sistemas de agua a presión en tratamientos dentales requieren realizar análisis de Legionella anualmente.
  • En estas instalaciones se deben llevar a cabo limpiezas y desinfecciones de forma anual utilizando los desinfectantes autorizados y registrados o, en su caso, notificados para el tratamiento de las instalaciones.
  • Las empresas de Sanidad Ambiental inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) certifican la limpieza y
    desinfección de estas instalaciones, cumpliendo los requisitos marcados por la legislación y garantizando un buen servicio.
  • El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosoles.
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