responsable I+D+i, Adiquímica.
Núria Adroer Responsable de I+D+i Adiquímica

Una guía para ayudar a cumplir con la normativa de tratamiento de agua de consumo

tratamiento consumo agua

Aqua España publicó hace unos meses la tercera edición de la ‘Guía técnica para la aplicación y la gestión del uso de sustancias y mezclas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo’. Esta actualización de la guía fue motivada por la publicación del Real Decreto 3/2023, del 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, que ha incorporado a nuestro derecho interno la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Este documento ha sido el resultado del trabajo realizado por la CS de sustancias para el tratamiento del agua de consumo de la asociación AQUA ESPAÑA.

Normativa en continua evolución

La normativa aplicable al tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo está en continuo movimiento, por la adaptación de la misma a la normativa europea sobre sustancias y la normativa sobre la calidad del agua de consumo. También, y no menos importante, por el estado del conocimiento de las distintas sustancias y por la innovación aplicable a la introducción de posibles nuevas sustancias implicadas en este tipo de tratamientos. Por ello, en el futuro seguro que se volverán a realizar modificaciones de la misma, que implicarán una nueva revisión de la guía que ahora les presentamos y que se irá actualizando a la par que la normativa aplicable en este campo.

Exigencia de la normativa de agua de consumo humano

Las sustancias químicas y los desinfectantes para el tratamiento del agua de consumo deben cumplir con lo definido en el artículo 43 de esta nueva normativa. En este artículo, se define lo siguiente:

1. Las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua de consumo, así como los medios filtrantes:

a) Tendrán una calidad apta para ser utilizados, sin poner en peligro, directa o indirectamente la salud humana, quedando prohibida la utilización de sustancias o mezclas y polímeros cuya sustancia activa o monómero, a nivel de la Unión Europea, disponga de una clasificación armonizada como carcinógena o mutágena o tóxica para la reproducción o haya sido identificada como alterador endocrino o tóxica por ingestión, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

b) No afectarán adversamente al color, olor o sabor del agua de consumo.

c) No favorecerán la proliferación microbiana. Este requisito no se aplicará a los filtros, reactores u otro tratamiento biológico.

d) No empeorarán la calidad del agua de consumo; en concreto, los subproductos de la desinfección generados serán los más bajos posibles, sin comprometer la desinfección del agua de consumo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, los productos utilizados para el tratamiento de desinfección del agua de consumo o del agua destinada a la producción de agua de consumo deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, para Tipo de Producto 5 (TP5), así como cualquier otra normativa europea o nacional aplicable.

3. El RD 3/2023, de 10 de enero, se aplicará sin perjuicio de la legislación europea relativa a sustancias químicas, que comprende el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión y Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, respectivamente.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1, en la fabricación de las sustancias y medios filtrantes seguirán lo dispuesto en las normas UNE EN relativas a los «Productos químicos utilizados en el tratamiento del agua destinada al consumo humano», u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente. El fabricante deberá aportar al operador una declaración responsable que cumple con la norma UNE EN correspondiente y con este real decreto.

5. Para la desinfección de las superficies en contacto con agua de consumo a lo largo de la zona de abastecimiento y en las instalaciones interiores, se utilizarán sustancias químicas que deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, para Tipo de Producto 4 (TP4).

Tratamiento consumo agua.

Contenido de la guía

Para ayudar a que los usuarios finales, comercializadores, fabricantes, administración sanitaria y profesionales del sector del tratamiento del agua puedan dar cumplimiento a estas exigencias, se ha publicado la guía que les presentamos a continuación.

La guía tiene distintos capítulos que sirven de apoyo para conocer la normativa vigente y profundizar en lo que se exige a este tipo de sustancias y mezclas. También da pautas de cómo poder presentar las evidencias del cumplimiento de esta normativa a los usuarios finales y a la inspección sanitaria, entre otros. La guía consiste en:

  • Un primer capítulo de definiciones clave.
  • Un resumen exhaustivo, con lo más significativo de la normativa de referencia, tanto a nivel europeo como español, aplicable a los biocidas y a las sustancias químicas o mezclas.
  • También se ha realizado un extracto de los requisitos exigidos en la normativa de calidad del agua de consumo.
  • Se describen los requisitos que se debe exigir a las sustancias o mezclas; tanto a las utilizadas en los tratamientos de desinfección como para el resto de sustancias no biocidas. Otro capítulo recoge lo que se tiene que presentar para poder evidenciar el cumplimiento de la normativa ante una inspección y también a los usuarios finales.
  • Los requisitos que se deben exigir a los proveedores de este tipo de sustancias, para evidenciar el cumplimiento de los requisitos legales.
  • Los usos de este tipo de sustancias y mezclas.
  • Las excepciones de cumplimiento de esta normativa, como pueden ser los productos de limpieza, aditivos alimentarios…
  • Recomendaciones para los usuarios en los procesos de inspección.
  • Un apartado de bibliografía.
  • Y un apartado final de preguntas más frecuentes.

Con la ayuda de esta guía, se podrá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa actual sobre sustancias químicas y desinfectantes para el tratamiento del agua de consumo, y a su vez evidenciar este cumplimiento ante un tercero, sea un usuario final, la inspección sanitaria u otro profesional del sector.

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