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Limpie Z as / Febrero 2015 34 con Firma Síndrome del Túnel Carpiano en lavanderos, cortadores, camareros, cocineros… y limpiadoras E l pasado mes de noviem- bre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso 1515/2013) calificó como enfermedad profesional el Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral padecido por una trabajadora, de profesión lim- piadora. Sin duda, un gran logro que crea jurisprudencia, a la que otras lim- piadoras que se encuentren en este mismo supuesto podrán recurrir. Pero, por otro lado, un gran fracaso en la pre- vención de riesgos laborales y en los sistemas de vigilancia de la salud, que ha ocasionado un daño irreparable, una enfermedad profesional. El Síndrome del Túnel Carpiano (STC) es de tipo neurológico, produci- do por la compresión del nervio me- diano en el túnel carpiano (muñeca), espacio que comparte además con los tendones flexores de los dedos y vasos sanguíneos. Es la neuropatía por atra- pamiento más frecuente, afectando hasta a un 3% de la población general, con una mayor incidencia en mujeres de entre 40 y 60 años (DDC-TME-07). Su origen laboral se produce como consecuencia del desarrollo de tareas que requieren movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiper- flexión de la muñeca o de aprehensión de la mano. Se caracteriza por la pre- sencia de dolor, entumecimiento, hor- migueo y adormecimiento de la cara palmar de los dedos pulgar, índice, medio y anular; y en la cara dorsal, el lado cubital del pulgar y los dos tercios distales del índice, medio y anular. A medida que la enfermedad progresa, tas de las que se deriva la lesión (RD 1299/2006) tiene carácter enuncia- tivo (lista abierta), siendo perfecta- mente posible la inclusión de la profe- sión de limpiadora. Así, lo afirma una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Astu- rias de 30 de abril de 2010 (recurso 714/2010) que reconoce como enfer- medad profesional el STC en la mano derecha a una trabajadora también limpiadora. 3 La descripción de tareas del pues- to que ocupa la trabajadora identifica concretamente tareas de limpieza de las instalaciones, lavandería y plan- cha. En base a esta descripción se detalla el contenido de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que ocupa, en la cual se identifican ries- gos ergonómicos tales como: a Sobreesfuerzos por manipulación de cargas en tareas de limpieza. b Sobreesfuerzos por posturas forza- das al planchar y en tareas de lim- pieza. c Sobreesfuerzos por movimientos repetitivos en tareas de limpieza, mopeado, fregado y barrido, aspira- el dolor se repite por la noche inte- rrumpiendo el sueño. Se trata de un trastorno musculoes- quelético calificado como enfermedad profesional, tal y como la define el artí- culo 116 de la Ley General de la Seguri- dad Social. El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre lo recoge expresa- mente en el Anexo I, código 2.F.02.01, asociando dicha lesión a un listado de profesiones “como lavanderos, corta- dores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electró- nica, mecánica), industria textil, mata- deros (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores y pintores”. F undamentos de la sentencia En el análisis de los fundamentos de la sentencia favorable a la trabajadora de limpieza destacan aspectos cruciales que han llevado al reconocimiento de la enfermedad profesional. 1 El STC es una enfermedad profesio- nal reconocida por el Real Decreto 1299/2006. 2 La expresión “como” empleada en el listado de las profesiones concre- M aría J osé S evilla Z apater E rgónoma en el I nstituto S indical de T rabajo , A mbiente y S alud (ISTAS)

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