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Limpie Z as / Febrero 2015 36 con Firma S in olvidar la prevención Sin menoscabar el éxito de la senten- cia, no debemos pasar por alto que siempre que se produce un daño a la salud de origen laboral, la prevención de riesgos laborales en la empresa ha fallado. En el caso de la limpiadora de- mandante, fueron muchos los pasos, frustraciones y decepciones que tuvo que padecer desde el inicio de la en- fermedad en 2010, hasta que por fin resuelve el Tribunal a su favor. Eso sí, cuando el daño ya se ha producido. Del análisis de este largo proceso, surgen muchas incógnitas como por ejemplo, ¿debe la limpiadora tras ser operada del STC Bilateral volver a su puesto de trabajo? ¿Con las mismas condiciones que le provocaron la lesión? ¿La empre- sa no debe hacer nada? ¿Podría haber- se evitado la lesión? En este caso, vemos claramente un fallo en la vigilancia de la salud (artí- culo 22, Ley 31/1995). Si en los reco- nocimientos médicos se aplicaran co- rrectamente los protocolos específicos que determina el MSSSI (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) en base a los riesgos ergonómicos a los que se encuentran expuestas las traba- jadoras en su puesto, se podrían detec- tar precozmente los primeros síntomas de la lesión. En el caso particular del STC contamos con un protocolo especí- fico a aplicar denominado “neuropatías por presión”. Con su adecuada aplica- ción podríamos evitar la progresión de la enfermedad, y evidenciar un fallo en la prevención a corregir. STC asociado a las tareas como lim- piadora pueda ser enfermedad profe- sional, como podría ser cualquier otra profesión. Se trata de una lista abierta de profesiones. En definitiva, esta sentencia eviden- cia que las tareas de fregado, desem- polvado, barrido, pulido de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas o escaparates, que en general efectúan las limpiadoras, exigen, en su ejecución la adopción de posturas forzadas de extensión y flexión de la muñeca, repetidas o mantenidas, en el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás úti- les de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la in- tensidad y repetitividad suficiente para generar el STC. do, limpieza de baños y limpieza de cristales. 4 A diferencia del accidente de traba- jo, para el reconocimiento de la en- fermedad profesional no se exige al trabajador probar la relación causal entre la lesión y el trabajo realizado (Jurisprudencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo, a partir de la sentencia de 19 de mayo de 1986). Por esta razón, debe ser la mutua demandada la que debería aportar pruebas que desvinculen la lesión incapacitante de la exposición con- tinuada a las situaciones de riesgo ergonómicas (fundamentalmente, posturas forzadas y movimientos re- petitivos de manos y muñecas) a las que ha estado expuesta la trabajado- ra durante el desempeño de su activi- dad laboral. C onclusiones de la sentencia Aunque la profesión de limpiadora no está expresamente incluida en la enu- meración de profesiones capaces de producir la enfermedad profesional, ello no evita, en modo alguno, que el Siempre que se produce un daño a la salud de origen laboral, la prevención de riesgos laborales en la empresa ha fallado Imagen: muñecas/STC

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