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Limpie Z as / Junio 2015 56 con Firma lotes”, no se identifica cuando una división por lotes restringe la com- petencia. Esta falta de claridad es el hecho real que impide a las pymes de- fenderse ante concursos públicos que, deliberadamente, restringen el acce- so a las pymes por la separación en lotes con importes altísimos que sólo pueden ser afrontados por las grandes empresas. Es más, en la Directiva 2014/24/ UE, que deberá ser traspuesta antes de abril de 2016, se ha eliminado “la restricción de la competencia” referida a la utilización de los Acuerdos Marco. En la Directiva vigente, 2004/18/CE, se establece, para los Acuerdos Marco, en el último párrafo del artículo 32.2, lo siguiente: “los poderes adjudicado- res no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de mane- ra que la competencia se vea obstacu- lizada, restringida o falseada.” O sea que, en lugar de definir e iden- tificar que se entiende por “manera abusiva” o por “obstaculizar, restringir o falsear la competencia”, lo que hace es eliminar una de las formas en que las pymes podían ser ayudadas en ma- teria de contratación. Así pues, AECPYMES cree que la nueva Directiva, en el considerando 59, es una declaración de intenciones de difícil consecución. No se traslada al articulado de la Directiva y, por ello, no ayuda al cumplimiento del principio V de la SBA. El texto del considerando 59 dice: “En los mercados de contra- tación pública de la Unión Europea se comienza a observar una marcada tendencia a la agregación de la de- manda por los compradores públicos, con el fin de obtener economías de es- cala, incluida la reducción de los pre- cios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación. Ello puede hacerse concentrando las compras, bien por el número de poderes adjudicadores participantes, o bien por su volumen y valor a lo largo del tiempo. No obs- tante, la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar una exce- siva concentración de poder adquisiti- vo y la colusión, y preservar la trans- parencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al merca- do de las pymes”. Nos preguntamos quién supervisará cuidadosamente la agregación y la centralización de las compras. Nuestra experiencia nos dice que ésta no es la forma de apoyar a las pymes, ya que hasta ahora ha sido la propia Administración quien ha de- finido la supervisión y los criterios, y los tribunales Administrativos y de Justicia le otorgan la total razón en su procedimiento, ya que, según ellos, corresponde al órgano de contrata- ción dirimir la ponderación entre los principios de eficacia y eficiencia de la contratación pública, de una parte, y el de libertad de acceso a las licita- ciones, no discriminación y salvaguar- da de la competencia, de otra parte; lo cual determina la procedencia o no de fraccionar el objeto del contra- to mediante su división en lotes y los importes que se asignen a cada uno de ellos. AECPYMES, evidentemente, no está en contra de la “eficiente utilización de los fondos públicos” que esgrimen los poderes de contratación para de- fenderse de las demandas empresaria- les con referencia a la fijación de lotes y sus importes, pero entiende que a determinados niveles de los importes de los lotes no se consiguen mejores precios por economías de escala, por lo que unos excesivos importes que no tengan en cuenta estos niveles acaban restringiendo la competencia y el ac- ceso de las pymes. También el hecho de buscar el cumplimiento de la SBA comportaría que los importes de los lotes quedasen fijados por debajo de los niveles de eficiencia. El criterio de eficacia es de difícil ponderación, por lo que la mayor atención que suelen dar las pymes no suele ser tenida en cuenta. Así pues, los poderes públicos, como hemos dicho antes, se apoyan en sus decisiones con respecto a la determinación de los lotes y sus im- portes en la eficiencia y eficacia. AE- CPYMES cree conveniente que debería tenerse en cuenta la efectividad, que es el equilibrio entre la eficacia y la eficiencia. Nuestra posición es que quien cono- ce la realidad del mercado para fijar la división de los lotes y sus importes y, por supuesto, efectuar la “supervi- sión cuidadosa de la agregación y la centralización de las compras” debe- rían ser los órganos de contratación conjuntamente con las organizaciones empresariales representativas de cada sector. En resumen, AECPYMES piensa que estamos muy lejos del cumplimiento del principio V de la SBA y, por tanto, la ficha específica de control de la UE sobre “contratación pública y ayudas estatales” mostrará que cada año Es- paña estará en peor posición con res- pecto a los países más avanzados de la UE. Si no se adoptan medidas más contundentes como la que propone- mos de asignar una cuota de contra- tación para las pymes, aunque sea de una manera transitoria hasta lograr el equilibrio que debería corresponder- les. De adoptarse esta medida tam- bién se contribuiría a que las pymes fuesen cada vez más grandes y más competitivas. 㔾

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