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a fondo química profesional SEMINARIO En lo referido a la normativa espe- cífica que concierne al riesgo quími- co, “es diversa y extremadamente compleja” e incluye normativa de prevención civil (RD 1254/1999), industrial (APQ, REACH, CLP, etc.), normas convencionales (Convenio Colectivo) y laboral (Ley de PRL, etc.). Tal como establece el objetivo 3 del IV Plan Director, se pretende “lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa con especial atención a las pequeñas y medianas empresas”, siendo la formación, el asesoramiento y la utilización de métodos de evalua- ción simplificada los instrumentos a emplear para lograr el éxito. La actividad del IRSST se plasma “en campañas específicas de ase- soramiento de riesgo químico (sílice, cancerígenos, agentes químicos y ges- tión de residuos peligrosos y amianto), campañas trasversales de asesora- miento (vitivinícolas, almazaras, espa- cios confinados, atmósferas explosivas y gestores de vehículos al final de la vida útil) y campañas transversales de asesoramiento y control (técnicos ha- bilitados)”. Asimismo, “contamos con un catálogo de formación prolífico con respecto al riesgo químico y tenemos publicaciones colgadas en la web”. Las conclusiones de la intervención del secretario general del IRSST se resumieron en los siguientes puntos: “desconocimiento del riesgo químico, especialmente en pymes y en sectores donde la actividad principal no gira en torno a los agentes químicos; deficien- te control del riesgo químico en usos esporádicos; normativa múltiple y com- pleja; procesos de evaluación y control complejos y caros; ausencia de evalua- ciones específicas; y la consideración en las evaluaciones de los trabajado- res especialmente sensibles”. E xposición a agentes químicos Laura Merino Rubio, coordinadora de seguridad de FEIQUE, se refirió en su introducción a la legislación aplicable en la industria química: el Real De- creto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (con la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo”) y el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos rela- cionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (con la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición durante el trabajo a agentes cancerígenos o mutágenos”). Asimismo, diferenció entre “agente químico, agente químico peligroso, pe- ligro químico, riesgo químico y exposi- ción a un agente químico”. A continuación indicó que “cuando en el trabajo se emplean sustancias químicas, es preciso llevar una serie de actuaciones encaminadas a garan- tizar que la exposición no pueda tener efectos dañinos sobre la salud de los trabajadores”. En concreto, son cuatro las actuaciones a realizar: la identifi- cación, la medición (con un nuevo en- foque de la higiene industrial: se trata de una medición, a título de compro- bación, tras adoptar medidas de con- trol que eliminen factores de riesgo), la evaluación (se trata de comparar la dosis inhalada, calculada previamente, con el valor de referencia: el valor lími- te ambiental –VLA–; las conclusiones de la valoración determinan un riesgo aceptable, inaceptable o incierto); y la corrección. En cuanto a “los valores límite de ex- posición profesional establecidos por la Comisión Europea son, en su mayoría, LEP indicativos lo que significa que los Estados miembro de la UE deben tener- los en cuenta al establecer sus respec- tivas legislaciones nacionales. Estos se incorporan al documento a la tabla de propuesta de modificación. En cambio, en el caso de los LEP vinculantes, los Laura Merino Rubio, coordinadora de seguridad de FEIQUE, junto a Antonio Borredá. 63 Junio 2015 / Limpie Z as

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