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68 a fondo Limpie Z as / Junio 2015 química profesional ARTÍCULO TÉCNICO Cuenta atrás para la nueva clasificación y etiquetado G uillermo D íaz D irector de A suntos T éc - nicos y R eglamentarios de ADELMA antes del 1 de junio de 2015. El Reglamento CLP no será de aplicación a sustancias y mezclas radiactivas, sustancias y mezclas sometidas a supervisión aduanera, sustancias intermedias no aisladas y sustancias y mezclas destinadas a la investigación y el desarrollo cien- tíficos no comercializadas. Tampoco a sustancias y mezclas que ya son producto terminado y están destinadas al usuario final, como pueden ser medicamentos, cosméticos, productos sanitarios, alimentos, piensos, aditivos y aro- matizantes alimentarios. Para evitar el uso inadecuado de estos productos y, así, minimizar el riesgo, el consejo más importante será “leer siempre la etiqueta antes de usar” un producto, ya que con- tiene toda la información necesaria para utilizar el producto de la forma más segura posible. Destacamos a continuación las principales novedades de este Re- glamento: : Periodo transitorio de aplicación del Reglamento 1272/2008. Productos Químicos aprobado por la ONU. El objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud y el Medio Ambiente, así como la libre circulación de sustancias, mezclas y artículos en todo el territorio de la Unión Europea. Las obligaciones que deben cum- plirse con respecto al Reglamento CLP presentan similitudes con la legislación europea anterior, si bien subyacen diferencias importantes. Los pictogramas y las frases de peligro que se incorporaban hasta ahora a las sustancias y mezclas peligrosas serán sustituidos por los nuevos pictogramas, indicaciones de peligro y consejos de prudencia del Reglamento CLP. Estos nuevos requisitos de clasifi- cación, etiquetado y envasado afec- tarán a un gran número de produc- tos tanto de uso doméstico, como de uso profesional e industrial, entre los que se incluyen artículos tales como pinturas, adhesivos o detergentes/ limpiadores, los cuales deberán ser etiquetados conforme a las nuevas exigencias establecidas por el CLP E n el año 2008 se pu- blicó el Reglamento 1272/2008 sobre clasifi- cación, etiquetado y en- vasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE sobre sustancias y preparados peli- grosos, respectivamente, y se mo- difica, a su vez, el Reglamento (CE) 1907/2006 correspondiente con el Reglamento REACH. A partir del 1 de junio de 2015, el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP) será el único texto legislativo aplicable a la clasificación y al etiquetado de las sustancias y las mezclas. Las em- presas deberán clasificar, etiquetar y envasar adecuadamente sus sus- tancias químicas peligrosas antes de comercializarlas. El citado Reglamento se basa en el Sistema Globalmente Armoniza- do de Clasificación y Etiquetado de
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