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a fondo química profesional ARTÍCULO TÉCNICO Como comentábamos anterior- mente, a partir del 1 de junio de 2015 todas las mezclas deberán ser etiquetadas y envasadas de acuerdo al Reglamento CLP. Sin embargo, aquellas mezclas que se hayan clasificado, envasado y eti- quetado de acuerdo a la Directiva 1999/45/CEE y que hayan sido co- mercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tendrán que aplicar el Reglamento CLP hasta el 1 de junio de 2017, es decir, hasta esa fecha podrán permanecer en el mercado con las etiquetas antiguas sin tener que ser reetiquetadas ni reenvasa- das en base a los requerimientos del Reglamento CLP. : Nuevos métodos de clasificación. Será responsabilidad de los fabri- cantes, importadores y usuarios intermedios establecer si una sus- tancia o una mezcla cumple con los criterios de clasificación co- rrespondientes a las nuevas cate- gorías. Si comparamos las Directi- vas anteriores y el Reglamento CLP, podemos evidenciar el destacado incremento que ha experimentado el número de las diferentes clases de peligro. Anteriormente existían 3 tipos, 15 clases y 9 categorías de peligro. Con el Reglamento CLP pasarán a ser 3 tipos, 28 clases y 79 catego- rías en función de su peligrosidad. Para poder determinar la clasifi- cación de un producto habrá que tener en cuenta la información obtenida de los diferentes ensa- yos recogidos en el Reglamento 1907/2006 REACH o tomar como base los últimos progresos cientí- ficos y técnicos aprobados a nivel internacional. De igual manera, también se debe- rán aplicar las clasificaciones ar- monizadas recogidas en el Anexo VI del Reglamento CLP y que, a me- nudo, se refieren a las sustancias más peligrosas. Podríamos estar hablando de sustancias carcinó- genas, mutágenas o tóxicas para la reproducción o sensibilizantes respiratorios. Estas clasificaciones han sido adoptadas a nivel de la Unión Europea. : Novedades en el etiquetado de los productos. El artículo 17 del Regla- mento establece como informa- ción obligatoria a incorporar en las etiquetas: :: El nombre, la dirección y el nú- mero de teléfono del proveedor o proveedores. :: La cantidad nominal de la sus- tancia o mezcla contenida en el envase cuando éste se ponga a disposición del público en gene- ral, salvo que esta cantidad ya aparezca especificada en otro lugar del envase. :: Los identificadores del producto. :: Pictogramas de peligro, cuando proceda. :: Las palabras de advertencia per- tinentes, cuando proceda. :: Las indicaciones de peligro, cuando proceda. :: Los consejos de prudencia apro- piados, cuando proceda. :: Una sección de información su- plementaria, cuando proceda. A la hora de incorporar esta infor- mación en la etiqueta, deberá estar escrita en la lengua oficial del Esta- do o Estados miembros en que se comercialice la sustancia o mezcla. Los proveedores podrán utilizar len- guas adicionales a las exigidas en A partir del 1 de junio, el Reglamento CLP será el único texto legislativo aplicable a la clasificación y al etiquetado 69 Junio 2015 / Limpie Z as

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