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70 a fondo Limpie Z as / Junio 2015 química profesional ARTÍCULO TÉCNICO sus etiquetas si lo desean, siempre que se faciliten los mismos datos en todas las lenguas. El artículo 32 de CLP establece una serie de normas en cuanto a la loca- lización de la información en la eti- queta. En caso de que se utilice más de una lengua en la etiqueta, las indi- caciones de peligro y los consejos de prudencia en la misma lengua apare- cerán agrupados en la etiqueta. Los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia, las indica- ciones de peligro y los consejos de prudencia aparecerán juntos en la etiqueta. Debido a la forma o tamaño de algunos envases, no será posible incorporar la información requerida en la etiqueta del envase, según establece el artículo 31. Es por ello que en el Reglamento se detallan una serie de exenciones para los envases que sean tan pequeños o tengan una determinada forma que resulte imposible cumplir con lo establecido en el Reglamento. Las exenciones permiten al proveedor omitir elementos en el etiquetado de las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia o los picto- gramas normalmente impuestos por el Reglamento CLP. Algunas de estas exenciones se centran en envases que no superen los 125 ml o envases solubles de un solo uso que no superen los 25 ml. Para poder acogerse a la exención de no tener que incorporar alguno de los requi- sitos del artículo 17, el producto tendrá que estar clasificado tal y como se indica en los puntos correspondientes. A la hora de incorporar los pictogramas en el etiquetado, habrá que tener en cuenta las dimensiones del envase y, como consecuencia, las dimensiones de la etiqueta donde se incorporarán los pictogramas. En la sección 1.2 del anexo I del CLP se define el tamaño de la etique- ta, estableciéndose dimensiones mí- nimas y vinculándose el tamaño del pictograma a éstas. No obstante, la etiqueta debe tener un tamaño sufi- ciente para contener todos los ele- mentos de etiquetado definidos por el CLP y seguir siendo legible. Cada pictograma del etiquetado tendrá que cubrir, al menos, un quin- ceavo de la superficie mínima de la etiqueta dedicada a la información exigida en el artículo 17 (identifica- dores del producto), y su superficie mínima no será inferior a 1 cm². La superficie que debe ocupar no se refiere al cuadrado donde se pue- de incrustar el pictograma, sino a la superficie que forma el cuadrado apoyado sobre su vértice. Es por ello que las dimensiones dadas serán lado por lado del propio cuadrado que se apoya sobre un vértice. Igualmente, los pictogramas se deberán diseñar siempre con un símbolo negro sobre un fondo blan- co y con un marco rojo lo suficien- temente ancho para ser claramente visible. I nteracción entre la normativa de transporte y el R eglamento CLP En el artículo 33, apartado 2, del Re- glamento CLP se indica que cuando un envase exterior que contiene un cierto número de botellas o enva- ses interiores, los cuales no tuvie- ran que ajustarse a los requisitos de etiquetado de la normativa de transporte de mercancías peligrosas (ADR), incluyendo además las eti- quetas de transporte, como las mar- cas de cantidad limitada o exenta, el envase exterior deberá ir etiquetado conforme a CLP, salvo que el envase exterior permita ver claramente el etiquetado de los envases interme- dios o interiores. En el caso de que a los envases exteriores o cajas de cartón no les La etiqueta debe tener un tamaño suficiente para contener todos los elementos de etiquetado definidos por el CLP
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