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Limpie Z as / Diciembre 2015 56 normativa Cambios legislativos para las empresas de servicios de limpieza Como aspectos destacables resumidos en cuanto a los contratos de servicios como la limpieza que es lo que nos ocupa: 1 La Ley ya dispone que no será exigible la clasificación del empresario, dispo- niendo igualmente que para dichos contratos el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgru- po de clasificación correspondiente al contrato, atendiendo para ello a su código CPV, o bien acreditando el cum- plimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato; y remite a desarro- llo reglamentario el establecimiento de los requisitos y medios que, en defecto de lo indicado en los pliegos, operarán en función de la naturaleza, objeto y va- lor estimado del contrato, medios y re- quisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos. 2 En relación a los contratos de servicios, deja de ser exigible la clasificación como decimos en el primer punto, pa- sando a ser un medio potestativo de acreditación de la solvencia, que no- sotros recomendamos a nuestros aso- ciados obtener, ya que facilita y elimina trabas administrativas y es más econó- mica, de acuerdo con lo determinado en el artículo 46 del Reglamento. Se modifica el artículo 37 del Reglamen- to: mantiene la estructura general de grupos y subgrupos, se reduce el nú- mero de grupos y subgrupos para los contratos de servicios a aquellos más utilizados por los órganos de contrata- ción, hasta procediendo a la supresión de algunos de ellos. (Resaltamos la per- manencia del O1 mantenimiento gene- ral de edificios que se ha mantenido a instancias de ASPEL). 3 En tercer lugar, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, se modifica el Anexo II del Reglamento al objeto de delimitar el ámbito de trabajos inclui- dos en cada subgrupo en los términos definidos por el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, es- tableciendo la correspondencia entre los subgrupos de clasificación y los có- digos CPV de las actividades de servi- C on fecha 5 de septiem- bre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 773/2015, de 28 de agos- to, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Y ha entra- do en vigor el 5 de noviembre. J uan D íez de los R íos P residente de ASPEL Para completar estas pági- nas dedicadas a normativa y legislación, Juan Díez de los Ríos, presidente de ASPEL, aborda dos textos legales de relevancia para las empresas prestadoras del servicio de limpieza. Por un lado, el nuevo Regla- mento de Contratación Pú- blica en los Servicios de Lim- pieza, que Díez de los Ríos conoce por su cargo como vocal de la Comisión de Cla- sificación de Empresas de Servicios y de la Comisión de Obras y Servicios en la JCCA del Ministerio de Hacienda. Por otro lado, se refiere al de- sarrollo de unos criterios con- cernientes a la legislación re- ferida a la Etiqueta Ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interior, cuyo esta- do y proceso ha vivido desde su posición de vicepresidente de EFCI (European Federation of Cleaning Industries).
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