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66 Limpieza y su ámbito Limpie Z as / Abril 2016 RECURSOS HUMANOS Nueva obligación de la empresa: registrar la jornada de todos los trabajadores E lena V argas L ópez A bogada , responsable comer - cial de C ontrol P resencial S e ha producido un cambio en la normativa y en la actividad inspectora que exige llevar a cabo un registro de horas trabajadas de todos los empleados, bien sean a tiempo parcial o bien a tiempo completo. Esto supone registrar día a día todas las intervenciones de nuestros empleados en cada uno de los centros de cliente que visitan. La legislación no hace ya distinción entre trabajadores a tiempo parcial y completo, por lo que deberán registrarse todas las horas que trabaje nuestro empleado. La Inspec- ción de Trabajo ya está sancionando a las empresas que no lleven a cabo este registro, por lo que debemos llevar a cabo un registro de absolutamente to- dos nuestros trabajadores y conservar los datos durante 4 años. Hasta la aprobación Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de me- didas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que modificaba el ya derogado Estatuto de los Trabajadores de 1995, no era necesario registrar la jornada del trabajador. Pues bien, con la modificación en el artículo 12.4, letras c) y h) del estatuto introducida por el citado Real Decreto- Ley, aparecía la obligación que impone a la empresa de registrar diariamente las horas de trabajo que realizan los trabaja- dores a tiempo parcial. El artículo 12.4 letras c) y h) del nuevo Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece exacta- mente la misma obligación que recogía el texto de 1995: c “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se re- fiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. Asimis- mo, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluyendo las pre- viamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1”. h “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregan- do copia al trabajador, junto con el re- cibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tan- to las ordinarias como las complemen- tarias a que se refiere el apartado 5”. “El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años”. “En caso de incumplimiento de las re- feridas obligaciones de registro, el con- trato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servi- cios”. Por lo tanto, de la lectura del citado texto legal, se desprenden las siguientes obligaciones para la empresa: : En el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada. : Debe registrarse diariamente el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial. : Debe entregarse al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de todas las horas del mes. : Los registros mensuales de jornada deben conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obli- gaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jorna- da completa, salvo prueba en contrario por parte del empleador. Desde 2015, se está constatando que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está exigiendo, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino de todos, es decir, también de los trabajadores a tiempo completo.

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