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Limpieza y su ámbito RECURSOS HUMANOS ticia de Castilla y León, Sala de lo So- cial, de 13 de marzo de 2006. : Sentencia del Tribunal Superior de Gali- cia, Sala de los Social, de 12 de febrero de 2013. : Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2001. Por lo tanto, ya no se exige solamen- te el registro de las jornadas a tiempo parcial, sino que se exige por parte de la Inspección, el registro de todas las jornadas, todo esto en aras de contro- lar la duración de la jornada laboral del trabajador, y asegurar que el empleado está cotizando por las horas realmente trabajadas. En conclusión, recuerde: : Elaborar un registro de la jornada diaria de cada trabajador. : Entregar a cada trabajador una copia de dicho registro de horas junto con su nómina. : Conservar la información durante 4 años. 㔾 R eferencias : : Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de di- ciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la em- pleabilidad de los trabajadores. : Plan Integrado de Actuación de la Ins- pección de Trabajo para 2015. : Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. : Jurisprudencia. Disponible a petición del usuario y en la página web del Po- der Judicial. trabajadores, hagan o no horas extraor- dinarias. Así lo establece la Inspección en sus Planes Integrados, y la jurispru- dencia. En efecto, el artículo 35.5, solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente rea- lizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias; de modo que el trabajador sepa sí está o no realizando horas extraordinarias y pueda constatar también si supera o no el límite de las previstas legalmente en el año. En este sentido, citaremos, solo a modo de referencia, las siguientes sen- tencias, disponibles a petición del lector que lo solicite: : Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015. : Sentencia del Tribunal Superior de Jus- En efecto, y debido al creciente nú- mero de fraudes denunciados, la Ins- pección de Trabajo ha incluido en sus Planes Integrados de Actuación para 2015 y 2016 la vigilancia del cumpli- miento de esta obligación, que ya ve- nía contemplada en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, pero no se aplicaba en la práctica, especial- mente en aquellas que no disponen de sistemas de control de presencia y ho- rarios. El citado artículo 35.5 establece: “A efectos del cómputo de horas extraor- dinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del re- sumen al trabajador en el recibo corres- pondiente”. Si el artículo establece que el registro se llevará a cabo “a efecto del cómpu- to de horas extraordinarias”, la cuestión que se desprende de la lectura del mis- mo es: ¿y si en la empresa no se realizan horas extraordinarias, tengo la obliga- ción de elaborar este registro y entregar copia a los trabajadores? La respuesta es sí, debe llevar a cabo un registro de la jornada de todos sus En aras de controlar la duración de la jornada laboral, y asegurar que el empleado está cotizando por las horas realmente trabajadas 67 Abril 2016 / Limpie Z as

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