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68 Limpieza y su ámbito Limpie Z as / Abril 2016 RECURSOS HUMANOS Una real idad no solucionada Á ngel P ontones D irector general de D isjob E l empleo de las personas con discapacidad, es la piedra angular sobre la que tiene que cimentarse la verdadera inclusión de dicho colec- tivo en la sociedad. Sin un puesto de trabajo y, por ende, sin medios propios de subsistencia, las personas con discapacidad tienen que depender casi en exclusiva de su en- torno familiar y/o de las subvenciones y pensiones no contributivas, abocan- do al Estado a considerar partidas pre- supuestarias del Erario Público, para el mantenimiento de éste, teniendo un coste de oportunidad y social para la sociedad muy elevado. El inicio de la inclusión del colectivo de personas con discapacidad, viene de la aprobación de la Ley de Integra- ción Social del Minusválido (LISMI), la llamada ley 13/82 de 7 de abril, una auténtica iniciativa legislativa que supuso un antes y un después en los derechos y obligaciones de las perso- nas con discapacidad, así como de la garantía de su cumplimiento, por parte de los entes públicos y privados. En la LISMI (nueva ley General de Dis- capacidad), en su artículo 38, se indica el porcentaje de personas con discapa- cidad que tienen que existir en las em- presas públicas y privadas, así como el tipo de empresas que tienen esta obli- gación: “Las empresas públicas y priva- das que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realiza- rá sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contra- tación laboral que vincule a los trabaja- dores de la empresa”, lo que asienta las bases y el objetivo de cumplimiento por parte del tejido empresarial español. A pesar de la obligación legal esta- blecida en la LISMI (artículo 38), en el cual se reflejaba la obligatoriedad de incluir un 2% de personal con disca- pacidad en las empresas de más de 50 trabajadores, su incumplimiento por parte de las empresas es manifiesto, se estima que el 80% de las empre- sas no cumplen con el porcentaje obli- gatorio (Diario El Pais, 22/12/2015), el incumplimiento tampoco tiene un régimen sancionador tan estricto, lo que lleva a las empresas a “salirles más rentable” incumplir el mismo, que adoptar las medidas adecuadas para paliarlo. Las multas por el incumplimiento de esta ley pueden ser leves, graves y muy graves, oscilando entre los 301 y 6.000 euros para las más leves y los 600.000 y 1.000.000 euros para las más graves. Y además también pueden traer apa- rejadas las siguientes sanciones: : Imposibilidad de contratar con la Ad- ministración Pública*. : Perdida de todas las bonificaciones en materia laboral*. : Imposibilidad de recibir ayudas o sub- sidios de la Administración Pública. : Sanciones de hasta 6.000 euros anuales por persona con discapaci- dad no contratada o ausencia de me- didas alternativas. *Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regula el cumplimiento del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su in- clusión social. (BOE 289, 03-12-2013). Como se puede observar por el grá- fico publicado, desde el comienzo de la crisis, el desempleo de las personas con discapacidad casi se ha duplicado (97,54%) en el periodo comprendido en- tre los años 2008-2014; el mismo tránsi- LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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