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76 Limpieza y su ámbito Limpie Z as / Abril 2016 RECURSOS HUMANOS La PRL y el derecho de información y consulta: extensión del contenido de la obligación P or su novedad, es conve- niente destacar la recien- te Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2016 que resuelve el recurso de casación interpuesto frente a la de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2014; esta sentencia es interesante al referirse a un aspecto concreto de la obligación empresarial de facilitar la participación y consulta de los tra- bajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales: la obligación del empresario de trasladar a la repre- sentación de los trabajadores los in- formes de investigación de las causas que han provocado daños a la salud de los mismos. En efecto, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en la empresa constituyen un ámbito de máxima relevancia dentro de la pre- vención de riesgos laborales puesto que, en esta materia, el legislador ha establecido la plena participación de los trabajadores en la dinámica de la organización, gestión y supervisión preventiva. En la sentencia del 24 de febrero, el Tribunal Supremo llega a dos conclu- siones de significativa trascendencia: el derecho de información de los de- legados de prevención tiene la misma extensión que la potestad informativa de la propia autoridad laboral en este ámbito, y la investigación de acciden- tes de trabajo y enfermedades profe- sionales forma parte del proceso de evaluación de los riesgos laborales, y el acceso a sus resultados forma parte gos laborales, de consulta previa a la toma de las decisiones empresariales a las que se refiere el artículo 33 LPRL, y de vigilancia y control sobre el cum- plimiento de la normativa de preven- ción de riesgos laborales-, necesita tener acceso a toda la información y documentación necesaria, y de mane- ra específica: 1 A la prevista en el artículo 18 LPRL, que alude a la información de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas que hay que adoptar para proteger y prevenir dichos riesgos y las medidas adoptadas en caso de emergencia. Pues bien, esta infor- mación debe remitírsela el empresa- rio a los trabajadores a través de sus representantes, si los hay; porque si no, deberá transmitírsela directa- mente a los mismos que son los des- tinatarios finales. 2 El empresario también tiene la obligación de proporcionar a sus representantes toda la documenta- ción señalada en el artículo 23 LPRL (plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación de la actividad del derecho de información sobre la evaluación de riesgos a los que tienen que tener derecho las autoridades laborales y los delegados de preven- ción. A este respecto, es importante des- tacar que el artículo 36.2.b de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Pre- vención de Riesgos Laborales estable- ce que los delegados de prevención, para el cumplimiento de sus compe- tencias en esta materia, tienen acce- so (con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley), “a la información y documenta- ción relativa a las condiciones de tra- bajo que sean necesarias para el ejer- cicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley”. Por consiguiente, para que la repre- sentación de los trabajadores espe- cializada en prevención pueda realizar las funciones de colaboración con la dirección de la empresa -en la mejo- ra de la acción preventiva, de promo- ción y fomento de la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de ries- M ar A larcón S ocia of counsel de C eca M a - gan A bogados . D octora en D erecho . T écnico de P revención de riesgos labo - rales en las tres especialida - des técnicas . P rofesora de la U niversidad R ey J uan C arlos de M adrid
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