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Limpie Z as / Junio 2016 50 a fondo química profesional ARTÍCULO TÉCNICO E l sector químico vive des- de hace años una sobre- carga legislativa a nivel nacional y europeo con el objetivo de crear un mismo mar- co unitario en la Unión Europea. En los últimos meses hemos tenido importantes novedades legislativas que afectan a diferentes tipos de sus- tancias y mezclas químicas. Tanto el Reglamento 1272/2008 CLP como el Reglamento 528/2012 de Biocidas, entre otros, están definiendo nuevos procedimientos y obligaciones a la hora de diseñar, fabricar y comercia- lizar estos productos químicos. R eglamento CLP para mezclas El pasado miércoles 1 de junio se cumplió un año de la obligación que marca el Reglamento 1272/2008 CLP por la cual se establece que las mezclas deberán estar clasificadas, etiquetadas y envasadas de acuerdo a los nuevos requisitos que introduce dicho reglamento. Algunos productos podrían aco- gerse a la disposición transitoria del artículo 61, que indica que aquellas mezclas comercializadas antes del 1 de junio de 2015 podrán seguir co- mercializándose hasta el 1 de junio de 2017 sin tener que actualizar su laciones nacionales sectoriales tales como la reglamentación de detergentes o de aerosoles. A plicación del R eglamento 528/2012 El 1 de septiembre de 2013 entró en vigor el Reglamento (EU) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Con- sejo de 22 de mayo de 2012 relati- vo a la comercialización y el uso de los biocidas. Este reglamento derogó la Directi- va 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, transpuesta a la legis- lación española por el Real Decreto 1054/2002. Desde la entrada en vigor de este reglamento se han publicado dife- rentes reglamentos de ejecución por los cuales se ha aprobado el uso de, aproximadamente, una decena de sustancias activas biocidas con una función desinfectante. Nos estamos refiriendo a los pro- ductos biocidas empleados con fines etiquetado y/o envasado, de acuerdo a los nuevos requisitos que marca el CLP. A partir de esa fecha, estas mez- clas forzosamente deberán ser re-eti- quetadas y/o envasadas para poder continuar con su comercialización. Una de las novedades más importan- tes del Reglamento CLP es la referida a los nuevos pictogramas e indicaciones de peligro y consejos de prudencia que se incorporan en las etiquetas de las sustancias y mezclas peligrosas. Estos pictogramas e indicaciones de peligro son el resultado de nuevos crite- rios de clasificación, los cuales afectan a un gran número de productos, tanto de uso doméstico como de uso profe- sional e industrial, entre los que se inclu- yen, por ejemplo, pinturas, adhesivos, detergentes/limpiadores, aerosoles, etc. La aplicación del Reglamento CLP ha obligado a modificar y establecer nue- vos requisitos legales relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, el almacenamiento de productos quí- micos, el control de los riesgos de ac- cidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, así como legis- Novedades en legislación para sustancias y mezclas químicas G uillermo D íaz A lonso D irector de A suntos T écnicos y R eglamentarios de ADELMA
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