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a fondo química profesional ARTÍCULO TÉCNICO de higiene humana, que se aplican sobre la piel o el cuero cabelludo o en contacto con ellos, con la finali- dad principal de desinfectar la piel o el cuero cabelludo, y a los productos desinfectantes y alguicidas no desti- nados a la aplicación directa a perso- nas o animales, sino a los empleados para la desinfección de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos. Los ámbitos de utilización incluyen, entre otros, las piscinas, acuarios, aguas de baño y otras; los sistemas de aire acon- dicionado y las paredes y suelos de lugares privados o públicos, zonas industriales y otras zonas destinadas a actividades profesionales. Se incluirían en este grupo igual- mente los utilizados para la desin- fección del aire, el agua no destina- da al consumo humano o animal, retretes químicos, aguas residuales, desechos de hospitales y tierra. Y fi- nalmente incluiríamos los utilizados como alguicidas para el tratamiento de piscinas, acuarios y otras aguas y para el tratamiento reparador de ma- teriales de construcción. Entre las sustancias activas bio- cidas aprobadas hasta el momento para los tipos de producto comenta- dos destacaríamos los expuestos en la tabla 1. En el reglamento 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los bio- cidas, se definen los artículos tratados como toda sustancia, mezcla, o artículo en el que se hayan incorporado delibe- radamente uno o más biocidas o que haya sido tratado con ellos. Un ejemplo de artículo tratado sería un detergente que contiene uno o más conservantes. De conformidad con el reglamento, los artículos solo podrán tratarse con biocidas que contengan sustancias activas aprobadas en la UE. Esto su- pone un cambio con respecto a la Di- rectiva sobre los Biocidas (derogada por el Reglamento sobre los Biocidas desde el 1 de septiembre de 2013), en virtud de la cual los artículos im- portados de terceros países podían tratarse con sustancias no aproba- das en la UE, por ejemplo, maderas tratadas con arsénico, y sofás y zapa- tos que contuvieran DMF. El Reglamento de Biocidas esta- blece una serie de obligaciones para este tipo de productos: : Etiquetado de los artículos tratados. El apartado 3 del artículo 58 del Re- glamento 528/2012 indica que en estos dos casos: 1 En el caso de un artículo tratado que contenga un biocida, el fa- bricante de dicho artículo tratado realice una afirmación en relación con las propiedades biocidas del artículo, o bien, 2 En relación con la sustancia o sustancias activas de que se trate, teniendo especialmente en cuen- ta la posibilidad de contacto con las personas o la liberación en el medio ambiente, las condiciones asociadas con la aprobación de la sustancia o sustancias activas así lo requieran. Habrá que indicar en el etiquetado de estos productos la siguiente infor- mación: a Una declaración de que el artículo tratado incorpora biocidas; b Si está demostrada, la propiedad biocida atribuida al artículo tratado; c Sin perjuicio del artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1272/2008, la denominación de todas las sustan- cias activas contenidas en los bio- cidas; d El nombre de todos los nanoma- teriales contenidos en los biocidas, seguido del término «nano» entre paréntesis; e Todas las instrucciones de uso pertinentes, incluidas todas las pre- cauciones que deban adoptarse a causa de los biocidas con los que se haya tratado o que incorpore el artículo tratado. Al final de este apartado se hace la siguiente aclaración: No se apli- cará el presente apartado cuando en la legislación específica del sector ya existan requisitos de eti- quetado al menos equivalentes para biocidas en artículos tratados con el fin de cumplir requisitos de información referentes a esas sus- tancias activas. Tabla 1. Junio 2016 / Limpie Z as 51

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