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Limpie Z as / Agosto 2016 86 TESIS formación P odemos tener más o menos información sobre las nece- sidades reales de una forma- ción adecuada para el puesto de cristalero o cristalera en altura. ¿Somos capaces de identificar si nuestros traba- jadores tienen la formación adecuada al puesto y riesgo? ¿Solo los cristaleros de- ben tener formación específica en altura? Cuando un cristalero no hace trabajos en altura, ¿debe recibir esa formación? ¿Sa- bemos cuándo debe activarse el protocolo en altura? ¿Conocemos lo que significa formación de familiarización? Es probable que la mayoría de ustedes hayan contestado de forma positiva a cada una de estas cuestiones y sería sumamen- te satisfactorio que fuera así, de esta forma no se producirían porcentajes tan altos de inspecciones de trabajo negativas y san- cionadoras, ni por supuesto la alta cifra de accidentes laborales en esta materia realizarse en los primeros días de contrata- ción. De hecho, personalmente recomien- do que se realice a la misma vez que se está contratando o, como máximo, en los 2 ó 3 días posteriores, para pasar en un tiempo prudencial y lo más corto posible a una formación específica en materia de prevención. Excepto en el caso de altura, donde no debe realizar el trabajador nin- gún servicio que suponga como riesgo la caída en altura, hasta que no haya recibi- do una formación específica y adecuada teórico-práctica, suficiente para realizar las maniobras necesarias y entender correcta- mente los protocolos y su activación. Todos los trabajadores deben recibir una formación inicial en materia de prevención de riesgos de su puesto de trabajo. Esta for- mación puede realizarse: por un servicio de prevención ajeno o desde la propia empre- sa con técnicos superiores habilitados acre- ditados (técnicos superiores en PRL). Esta formación inicial, ¿es suficiente para garantizar una formación adecuada y específica al puesto de trabajo? En la ma- yoría de los casos no, y muchas empresas nos añaden la pregunta: ¿Toda formación relacionada con el área de Prevención de Riesgos debe hacerla un servicio de pre- vención ajeno o la empresa directamente? No, rotundamente. La primera actuación con el trabajador sí que debe realizarse por estas dos vías, pero la formación es- pecífica y especializada pueden hacerla empresas y/o formadores especializados y acreditados en esta materia, por lo que, se debe exigir que dispongan de titulación como Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos en las 4 especialidades. La ley no exige que deba hacerlo un servicio de donde, recordemos, puede derivarse a la vía penal. Ya no se trata solo de cumplir las normativas y la Ley, se trata de que te- nemos la responsabilidad de garantizar la seguridad de nuestros trabajadores. Está en nuestras manos su integridad física. La incorrecta prevención de un riesgo puede provocar un accidente muy grave, que de- rive en una minusvalía importante o inclu- so la muerte. Las caídas a distinto nivel son palabras mayores en cuanto a prevención se refie- re, es uno de los apartados donde debe- mos hacer más hincapié para que nues- tros trabajadores realicen una formación adecuada y continua para garantizar que disponen de la información actualizada en esta materia. La formación adecuada no pasa por hacer una o dos horas de formación teó- rica, cumplimentar un test y así cubrimos expediente. Esa formación mínima puede ¿Y en materia de altura qué? ¿Hasta dónde cumplimos las exigencias?

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