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actualidad www.facilitymanagementservices.es REVISTA ESPECIALIZADA EN GESTIÓN DE ACTIVOS Y SERVICIOS TESIS 87 Agosto 2016 / Limpie Z as prevención ajeno, es más, en muchísimas ocasiones, y ésta es una de ellas, estos servicios son genéricos y la especialidad del sector no suelen conocerla de forma tan profunda como una empresa o formador especializado en él, siempre eso sí, con las acreditaciones exigidas como técnico superior. Veamos primero qué nos indica la ley en esta materia de Prevención. Las disposiciones se establecen en el Real Decreto 215/1997 del 18 de julio y en el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. Los puntos que principalmente nos afectan son: el apartado 1.6 del anexo I, “Disposiciones mínimas aplicables a los equi- pos de trabajo”, queda redactado del siguiente modo: “6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los traba- jadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otrosmedios. Los equipos de tra- bajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas uti- lizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de baran- dillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente.” Artículo 3. Obligaciones generales del empresario: 1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los traba- jadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y con- venientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible garantizar totalmente de este modo la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utiliza- ción de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medi- das adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo. En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: 1 Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. 2 Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto. Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e infor- mación: de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá
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