limpiezas 124

Limpie Z as / Agosto 2016 88 TESIS formación 5 Disponen de la formación de familiari- zación cuando es necesario y conocen su procedimiento. 6 Se realizan las revisiones médicas para garantizar que son aptos. (En este caso no es voluntario, el empresario puede y debe exigir que se realicen los controles médicos en los centros habilitados y con- tratados). 7 Demostrar que se realiza control, super- visión y seguimiento de actuaciones en materia de altura. Si alguna de estas pautas es omitida por el empresario, estará incumpliendo y, por tanto, será considerado directamente res- ponsable y, dependiendo de la gravedad del accidente, se gestionará todo el proce- so por la vía penal en lugar de la vía civil. Imagino que al leer estas pautas se han quedado en el apartado 5 formación de familiarización. Hay poquísimas empresas que sigan to- dos los procedimientos y que incluyan este apartado, imprescindible, cuando hay que aportar toda la documentación, bien por una inspección o bien por un accidente laboral. En ocasiones se realiza una parte de esta formación de familiarización pero no que- da respaldada y justificada. Punto vital que cierra el círculo de las pautas a tener en cuenta para una correcta prevención en el apartado de altura, y que en el caso de un siniestro podamos demostrar que nuestra responsabilidad ha sido minuciosamente cumplida y que el accidente aunque fatídi- co no sea achacable a nuestra empresa. ¿Q ué es la formación de familiarización ? Todos pensamos que es suficiente con una formación en altura, que nos habi- lite y autorice para manejar y manipular cualquier plataforma, góndola, elemento de elevación que sea necesario para tra- bajos en altura. Sin embargo, no es así, da de distinto nivel. Veamos un pequeño ejemplo que entenderemos rápidamente. Se realiza un servicio de limpieza de crista- les en una planta primera de un edificio de oficinas, las ventanas son correderas y/o alternativamente fijas, ¿debería activarse el protocolo de altura para realizar la zona externa? La respuesta a la pregunta es ro- tunda y claramente sí. ¿En ningún momento los especialistas tienen riesgo de caída superior a 2 metros? Pues sí, es así hay que tomar las medidas de seguridad oportunas y el operario debe estar sujeto con sistemas de anclaje que pueden ser móviles, que actúen como me- dida de protección y sujeción contra caídas de altura y que actúe como una medida para evitar una caída y no de suspensión. Existen diversos puntos de anclaje móvi- les que, sin necesidad de obras ni modifi- caciones en las instalaciones del cliente, nos permiten que nuestros trabajadores se anclen y garanticemos así la seguridad de nuestros operarios, además de la res- ponsabilidad subsidiaria de nuestro cliente final. Resumen de apartados que debe seguir un empresario para garantizar que se cum- plen con la Ley en materia de Prevención de Riesgos para trabajadores en altura: 1 El personal debe estar formado y prepa- rado para identificar cuándo se enfrenta a un riesgo que hace necesario tomar medidas de seguridad especiales y en este caso activar el protocolo de altura. 2 Disponen de la formación adecuada y de reciclaje que les permite identificar y aplicar las medidas de seguridad actua- les en materia de seguridad individual y colectiva, además de ser capaces de seleccionar e identificar los EPI’S necesa- rios para ejecutar el trabajo. 3 Disponen de los EPI’S de seguridad necesarios para realizar las tareas enco- mendadas. 4 Realizan las pautas de control y manteni- miento adecuado de los EPI’S de seguridad. garantizar que los trabajadores y los repre- sentantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del pre- sente Real Decreto. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y es- pecífica para las operaciones previstas, destinada, en particular a: : Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. : Los sistemas de sujeción. : Los sistemas anticaídas. : Las normas sobre el cuidado, manteni- miento y verificación del equipo de traba- jo y de seguridad. : Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. : Las medidas de seguridad ante condicio- nes meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. : Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura. Cuando un cristalero suele trabajar desde suelo con palos telescópicos, ¿es necesario que disponga de formación específica en altura? Por supuesto que sí, porque puede trabajar en momentos de- terminados y puntuales en altura y deben conocer cuándo y cómo activar el protoco- lo en altura. ‘Altura’ no está considerado únicamente cuando debemos trabajar con elementos de elevación. Se considera a partir de una altura de caída a partir de 2 metros. Los cristaleros que no utilizan estos sistemas de elevación, ¿no trabajan en ningún mo- mento a esa altura? ¿En ningún momen- to los especialistas tienen una parte del cuerpo a esa distancia del suelo? Nuestra experiencia nos dice que sí, que es impo- sible que jamás trabajen sin riesgo de caí-

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz