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Limpie Z as / Octubre 2016 36 con Firma por sus representantes legales o por aquellos que, actuando indivi- dualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar de- cisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio direc- to o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo ante- rior , han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemen- te por aquéllos los deberes de su- pervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.” P osibles penas Creo realmente importante traer a cola- ción, al hilo de lo comentado, las penas a las que pueden exponerse las perso- nas jurídicas, las cuales tienen la consi- deración de graves: a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida defi- nitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de activi- dad, aunque sea lícita. c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d) Clausura de sus locales y estableci- mientos por un plazo que no podrá ex- ceder de cinco años. e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el de- lito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. f) Inhabilitación para obtener subvencio- nes y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. g) Intervención judicial para salvaguar- dar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exce- der de cinco años. Por todo ello, es muy recomendable el asesoramiento, consultoría y auditoría ex- terna de despachos de abogados especia- lizados en compliance de los que quisieran valerse las empresas. Estamos hablando de cosas muy serias tanto a nivel econó- mico como reputacional para las personas jurídicas, es decir, entre otras y para enten- dernos claramente, las empresas, tanto las grandes como las pymes , fundaciones, partidos políticos, sindicatos… Además de evitar o atenuar la respon- sabilidad penal de las empresas, se trata de crear una cultura compliance , o sea de cumplimiento normativo, y no sólo por las innegables ventajas que por sí atesora, sino porque, como ven, la empresa incu- rre en responsabilidad penal. No es para mirar hacia otro lado, asentirán conmigo. Si no, se lo podría ‘recordar’ la Fiscalía General del Estado, que tras su Circular 1/2016, además de las Sentencias del Tribunal Supremo citadas, nos señalan y parametrizan por dónde ‘van los tiros’ en cuanto a imputación o posible ate- nuación o exención de la responsabilidad penal, así como servirnos de guía para unas actuaciones preventivas en caso de necesitar la línea de defensa penal. Recuerden lo de las bardas (ah, sí, bardas, con d). 㔾 La Circular 1/2016 de la Fiscalía certifica la eficacia e indispensabilidad, a efectos de eximir o atenuar la responsabilidad, de los modelos de compliance
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