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Limpie Z as / Diciembre 2016 76 normativa autorización (o solicitud de autoriza- ción). : Autorización nacional cuando exista una autorización de la Unión corres- pondiente (o solicitud de autoriza- ción). Finalmente, añadimos que el pasado 10 de noviembre se publicó una Deci- sión de ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea, por las que no se aprobaban 43 sustancias activas bioci- das de acuerdo al Reglamento de Pro- ductos Biocidas. Es importante destacar que en el caso de no aprobación de una sustancia ac- tiva, el producto biocida podrá seguir comercializándose un plazo máximo de doce meses y, en lo que respecta al uso, se podrá continuar aplicando du- rante seis meses adicionales, es decir dieciocho meses a partir de la fecha de dicha decisión. P rórroga vigencia criterios E coetiqueta Se ha publicado el día 16 de noviem- bre en el Diario Oficial de La Unión Eu- ropea la Decisión (UE) 2016/2003 por la que se prorroga la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión autorización ya existente o en una au- torización que se encuentre en proceso de solicitud para un producto idéntico. Con esta modificación del proceso de autorización de un mismo biocida, las empresas podrán ahora utilizar este procedimiento para: : Un producto cuando es parte de una familia de productos biocida para los que existe una autorización (o solici- tud de autorización). : Una familia de productos cuando es parte de una familia de productos más grande para la que existe una de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) 528/2012 del Parla- mento Europeo y del Consejo. El Reglamento 414/2013 establecía el procedimiento para realizar la solicitud de autorización de un biocida («el mismo biocida») que es idéntico a otro biocida o familia de biocidas autorizado o registra- do con arreglo a la Directiva 98/8/CE o al Reglamento (UE) 528/2012, o respecto al cual se ha presentado una solicitud de autorización o registro de ese tipo. El Reglamento 414/2013 es modi- ficado por el Reglamento 1082/2016 con el fin de prever la posibilidad de solicitar una autorización nacional de los mismos biocidas en el caso de que el biocida de referencia afín haya sido autorizado mediante una autorización de la Unión, o bien sea objeto de una solicitud de este tipo de autorización. Con este Reglamento será posible obtener una autorización nacional cuando ya exista una solicitud de au- torización de la Unión para un producto idéntico. El Reglamento establece un procedimiento para que las empresas obtengan una segunda autorización de un producto biocida basado en una Entre las sustancias activas biocidas que han sido aprobadas podríamos destacar las siguientes expuestas en la tabla.

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