Limpiezas
38 Limpieza y su ámbito Limpie Z as / Febrero 2017 RECURSOS HUMANOS jornada anual”. Y otros muchos, al- gunos de difícil comprensión y más difícil explicación. Otro tanto cabe decir en relación con determinadas actividades, que por su forma de prestación o lugar de ejecución impiden el registro de la jor- nada en los términos previstos en la instrucción, salvo que se modifique la organización en su concepción actual. : La prestación de servicios fuera del ámbito de gestión de la empresa, como puede ser el trabajo a domici- lio, el trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecno- logías, el que se inicia en el domicilio del cliente a demanda y tantos otros en los que el empleado no se perso- na en las oficinas de la empresa y no presta servicios en un único lugar de forma permanente. En otro orden de cosas, merece hacer referencia a la extensión de los criterios establecidos en la Ins- trucción 3/2016, que “también serán de aplicación en la realización de las campañas en el sector de la hoste- lería, cuando las actuaciones sean llevadas a cabo por inspectores de trabajo”. El sector de la hostelería, al igual que el sector de comercio, se encuen- tra incluido en el R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas es- peciales de trabajo, aunque parezca lejano en el tiempo, también de ac- tualidad, puesto que ha sido objeto de reciente modificación mediante el R.D. 311/2016, de 29 de julio. El preámbulo de este R.D. es del siguiente tenor literal: “La regulación de jornadas especiales de trabajo, entendiendo por tales aquellas que difieren en uno u otro aspecto de la normativa laboral común en materia en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Sirvan como ejemplo algunas regulaciones habituales, ya fuere en convenio o en pacto, y que colisionan la concepción de la jornada prevista en la Instrucción: 1 La compensación de los excesos de jornada en tiempo de descanso a convenir entre las partes. 2 La ampliación del descanso sema- nal establecido en el TRLET a 2 días, incluso a 2,5 días, incluyendo la tar- de del viernes en algunas empresas y sectores de actividad, con reper- cusión directa en la distribución de la jornada diaria. 3 El incremento del periodo vacacio- nal mediante una concentración de la jornada anual en menor número de días. 4 La jornada flexible o la prestación de servicios en régimen de teletra- bajo 5 O esos otros supuestos específicos del sector de la limpieza al que nos dirigimos, a título de ejemplo: los días de asuntos propios “sin afecta- ción de la jornada anual”. Los días de asuntos propios de “disfrute pre- ventivo ante un posible exceso de entre la empresa y los representan- tes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. Siendo así, y sin más considera- ciones, en aquellas empresas cuyos convenios colectivos de aplicación, ya fuere de ámbito empresarial o secto- rial, tuviesen establecida una jornada anual, resulta imposible determinar, antes de concluido el año natural de que se trate, si sus empleados han realizado horas extraordinarias o no, con independencia de los controles de jornada y del contenido de éstos. Resulta más evidente aún en los su- puestos que, además, tuviesen previs- ta una jornada irregular en cómputo anual. En mi modesta opinión, las recientes sentencias y la instrucción dictada por la inspección de trabajo al socaire de aquellas no solo resulta excesiva, sino que choca frontalmente con la regula- ción de la jornada laboral establecida en los convenios colectivos y las prác- ticas más recientes de las empresas
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