Limpiezas

Limpieza y su ámbito de jornada, constituye una tradición en nuestro derecho, derivada de la necesidad de adaptar las normas ge- nerales a las características y nece- sidades específicas de determinados sectores y trabajos, bien para permitir una ampliación o una utilización más flexible de dichas normas en función de las exigencias organizativas de ta- les actividades o de las peculiaridades del tipo de trabajo o del lugar en que se presta”. Consecuencia de esta regulación, se establece para ambos sectores que, “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empre- sa y los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse en las actividades de comercio y hostele- ría la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apar- tado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación res- pecto del correspondiente al día com- pleto para su disfrute en otro día de la semana”. A la vista de ello, con independencia del período fijado para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) a que se refiere la instrucción, ¿qué periodo ha de considerarse para el cómputo de la jornada y la determina- ción, o no, de horas extraordinarias? Cabe preguntarse si la aplicación práctica de esta instrucción de la ins- pección de trabajo pueda abocar a las empresas a modificar la organización del trabajo establecida al amparo de la regulación legal. En cuanto a la regulación legal en sí misma, no conozco, ni creo que exista centro comercial o complejo o centro turístico en el que no sean precisos los servicios de limpieza, mantenimiento y otros servicios accesorios. Resulta difícilmente comprensible, por tanto, el hecho de que la regulación de jor- nadas especiales no sea extensible al sector servicios sujeto a las mismas necesidades y problemática y que aporta el 74,9% el PIB español y el 72,9% del empleo (fuente INE 2016). Para finalizar, no puedo evitar hacer una reflexión en relación con las ra- zones que justificaban el Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (reforma laboral). “La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad del mo- delo laboral español. Los problemas del mercado de trabajo lejos de ser co- yunturales son estructurales, afectan a los fundamentos mismos de nuestro modelo sociolaboral y requieren una reforma de envergadura….” “Las modificaciones operadas en estas materias responden al objetivo de procurar que la negociación colec- tiva sea un instrumento, y no un obstá- culo, para adaptar las condiciones la- borales a las concretas circunstancias de la empresa….” “...La novedad que ahora se incor- pora va encaminada, precisamente, a garantizar dicha descentralización convencional en aras a facilitar una negociación de las condiciones labo- rales en el nivel más cercano y ade- cuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores…” Pareciera que, ¡una vez superada la crisis! o tal vez, “consecuencia del cambio en la coyuntura política” la realidad de nuestro modelo sociolabo- ral fuera otro. Sea como fuere, y a la vista de todo lo explicado, si resulta cierto lo ex- puesto en el preámbulo, a modo de justificación de la Instrucción 3/2016, la flexibilidad horaria en nuestro orde- namiento es simplemente una invoca- ción, muy alejada de la realidad. 㔾 LIMPIEZA PROFESIONAL E QUIPAMIENTO PARA www.hiladosbiete.com [email protected] (+34) 96 533 07 47 HILADOS BIETE,S.L. Tel.:(+34) 96 533 07 47 - Fax: (+34) 96 533 41 87 [email protected] www.hiladosbiete.com Áreas de uso: URINARIOS “STAR” PANTALLA Diseño moderno y atractivo. Nuevo diseño que le permitirá mejorar la imagen de su establecimiento. Mayor cantidad de aroma. Mayor duración. Aumenta el olor ya que el aroma viene inyectado sobre la propia pantalla en su fabricación. Propiedades higienizantes. Ambientadora. Absorbe los malos olores y desfrende una suave fragancia. Disponible en 3 colores y fragancias distintas; (Naranja; tropical fruits) (Violeta; frutos rojo) (Azul; herbal mint). 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