Limpiezas 132
Limpieza y su ámbito CONTRATACIÓN PÚBLICA Esta ley pretende evitar la simple subasta incluyendo una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio 51 Diciembre 2017 / Limpie Z as se contemple en los pliegos de contra- tación. La subcontratación en el sector de la limpieza no es la práctica común, pero sí se puede dar en actividades re- lacionadas como el control de plagas o similares. Un aspecto relevante para el sector de la limpieza es el precio. Expresamen- te establece que en aquellos servicios en los que el coste económico princi- pal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de la prestación de los servicios. Este apartado tiene una importancia capital a la hora de que los concursos no puedan salir con unos precios de licitación por debajo de los costes laborales aplicables en el sec- tor. En este apartado hay una variable no contemplada que son los convenios de empresa, y que con las últimas refor- mas laborales tienen prioridad aplicativa sobre el resto de convenios sectoriales. Estos convenios de empresa aparecidos a raíz de dichas reformas, en su inmensa mayoría, se han creado para conseguir una reducción de los costes laborales en relación a los convenios sectoriales provinciales y autonómicos predomi- nantes en el sector, distorsionando las relaciones de competencia entre em- presas, máxime en un sector como el nuestro donde opera la subrogación de personal. Veremos como resuelve este conflicto la jurisprudencia que se gene- re, si se inclina por la ley de contratos y lo especificado en la directiva europea o por la reforma laboral. Aspecto muy destacable sobre el pre- cio, es que se sustituye como criterio de adjudicación “la oferta económica más ventajosa” por el de “mejor relación calidad-precio”. Esta ley pretende evitar la simple subasta incluyendo una plura- lidad de criterios de adjudicación basa- dos en el principio de mejor relación ca- lidad-precio. Hasta ahora el precio era el factor determinante en la adjudicación del contrato lo que ha sido una varia- ble más para eliminar de este mercado a las pequeñas y medianas empresas, sufridoras de acciones anticompetitivas, además de afectar claramente a la cali- dad en la prestación del servicio. La nueva ley incorpora de manera transversal criterios sociales y medioam- bientales siempre que guarden relación con el contrato, entiende que mejora la relación calidad-precio de la prestación. Esta relación se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Se quedan muchos aspectos de la ley en el tintero por analizar y desarrollar, pero es imposible desgranar todo en un artículo de esta índole. Como resu- men y valoración, diría que esta Ley de Contratos del Sector Público transpone adecuadamente al ordenamiento jurí- dico español los criterios marcados por la Estrategia Europea 2020 y aplicados en las directivas europeas desarrollando políticas de fomento de la contratación pública para las pequeñas y medianas empresas de la UE. Afortunadamente, quedan atrás los anteproyectos de ley contra los que tanto hemos luchado desde AFELIN y asociaciones afines, por entender que no se adaptaban ni en la letra ni el espíritu expuesto en las direc- tivas europeas. Se abre una nueva época donde las pymes podrán volver a un mercado im- portantísimo para el sector de la limpie- za, y de donde fueron expulsadas por la aplicación de políticas erróneas que fueron contrarias a la libre competen- cia. En sectores como el nuestro donde apenas se dan economías de escala, no se justificaba la deriva que tuvo la Administración pública española con- centrando los concursos de limpieza en licitaciones de grandes volúmenes económicos y territoriales que elimina- ron a las pymes del sector de este mer- cados. El aumento de más operadores económicos aumentará la competencia y mejorará la competitividad de las em- presas y la prestación del servicio. Y, por supuesto, mejorará el tejido empre- sarial territorial de nuestro país. Esperamos y deseamos que la aplica- ción práctica de la ley se ajuste al con- senso y espíritu que la ha desarrollado y que, como decía al principio, mejore la transparencia y la obtención de una mejor relación calidad-precio. 㔾
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