Limpiezas 132

Limpie Z as / Diciembre 2017 58 normativa Modificaciones derivadas de la Reforma del Trabajo Autónomo : Recargo por cuotas fuera de plazo. Se reducen los recargos por cuotas in- gresadas fuera del plazo, siempre que se hayan transmitido en su caso en el plazo correspondiente las informaciones que permiten calcular la cuota; en ese caso frente a la situación precedente en la que el recargo era siempre del 20%, tras la reforma el recargo si las cuotas se abonan dentro del primer mes natu- ral siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso será solo del 10%, y si es posterior continua siendo del 20%. : Posibilidad de diversas altas y bajas en el año y efectos de altas y bajas res- pecto de la cotización y surgimiento y extinción de la obligación de cotizar La nueva ley permite diversas altas y bajas en el año, dependientes siempre lógicamente de la existencia o no de actividad, pero en concreto hasta tres altas se pueden producir surtiendo efectos desde el día que se produzcan, lo que evita cotizar por el mes com- pleto, y exactamente lo mismo hasta tres bajas; las restantes altas surten efectos desde el día primero del mes que se producen y las restantes bajas desde el último día del mes en que se producen. Con ello se adecúan las posibilida- des de altas y bajas y sus efectos a la real actividad del autónomo, lo que es especialmente interesante en trabajos estaciones o de temporada, cada vez más frecuentes, evitando cotizar por más tiempo del que realmente se está en actividad. : Modificaciones puntuales en infraccio- nes y sanciones: nueva redacción del art. 22.7 y del art. 40.1.e).1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social (LISOS): En relación con el punto anterior, la nue- va ley introduce una serie de modifica- ciones para recoger los supuestos que pueden producirse en relación con la fal- ta de alta, teniendo en cuenta que ahora se permiten hasta tres altas en el año. Se considera infracción grave: :: No solicitar la afiliación o hasta tres al- tas o solicitar las mismas fuera de pla- zo como consecuencia de actuación inspectora. Sancionable con multas entre 3.126 a 10.000 Euros. :: No solicitar la afiliación o hasta tres al- tas o solicitar las mismas fuera de pla- C on fecha 25 de octubre de 2017 se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octu- bre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con entrada en vigor el día 26 del mismo, la cual intro- duce medidas que pretenden potenciar y hacer más atractivo el empleo autóno- mo. Desde el punto de vista de la Seguri- dad Social, las principales modificacio- nes son las siguientes: : Ampliación temporal de la tarifa plana. Esta tarifa que se aplica a quienes opten por la base mínima de cotización y que consistía en reducir la cuota a solamen- te 50 euros por contingencias comunes, incluida la Incapacidad Temporal (IT), se venía aplicando durante 6 meses, pero ahora pasará a poderse aplicar durante 12 meses, extendiéndose así el periodo de disfrute de la misma, y además pue- den acogerse a ella quienes causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, mientras que hasta ahora se exigían cin- co años sin alta. : Base mínima para autónomos con más de 10 trabajadores. Hasta ahora, a estos trabajadores se les obligaba a cotizar en el ejercicio siguien- te a aquél en el que en algún momento hubiesen tenido simultáneamente más de 10 trabajadores a su cargo, por la base mínima prevista para el grupo 1 del régimen general. La nueva ley modifica el artículo 312 de la Ley General de la Seguridad Social para remitir esa cotización a lo que cada año determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A ndrés A rribas A sesor J urídico de AELMA

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