Limpiezas 132
normativa seis meses anteriores por el número de días de alta del trabajador en ese perio- do y régimen. : Reconocimiento del accidente in itinere . Se extiende al régimen de trabajadores autónomos, el concepto del accidente de trabajo in itinere , que se aplica en el régimen general. A estos efectos, se considera como centro de su trabajo aquél en el que se desarrolla la actividad si no coincide con el domicilio propio y está afecto a la ac- tividad a efectos fiscales. Desde el punto de vista fiscal, se in- troducen unas deducciones por sumi- nistros de agua, gas y electricidad, entre otras. Se modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para incorporar nuevos gastos deducibles para los traba- jadores autónomos. En este sentido, se considera dedu- cible, cuando el autónomo usa parcial- mente su vivienda para su actividad, un porcentaje del 30% a la proporción existente entre los metros destinados a actividad y vivienda, salvo que se pruebe otro porcentaje inferior o superior, a los gastos de agua, electricidad, gas, telefo- nía, Internet. También los gastos de manutención, que quedan asimilados al régimen ge- neral previsto para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores por cuenta ajena, siempre que sean causa- dos con motivo de la actividad y se pa- guen mediante medios electrónicos. 㔾 : Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la per- cepción de una pensión de jubilación contributiva. La pensión de jubilación compatible con la realización de trabajos del 100% del importe resultante en el reconocimiento inicial o del que esté percibiendo, apli- cados los límites, cuando el trabajador autónomo acredite tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. : Prestaciones por maternidad y paternidad. La base reguladora y prestación de las prestaciones de maternidad y paterni- dad se fija en un subsidio del 100% de la base reguladora que es el resultado de dividir por entre 180 las bases de cotiza- ción al régimen especial de autónomos de los seis meses precedentes al hecho causante o, de no haberse completado ese periodo, se dividen las bases de los zo sin que medie actuación inspectora. Sancionables con cuantías entre 626 y 6.250 euros. :: No solicitar las restantes altas o solici- tarlas fuera de plazo cuando la omisión genere impago de la cotización corres- pondiente. Lo mismo que en el aparta- do anterior. : Posibilidad de cambiar de base de co- tización hasta 4 veces al año y efectos del cambio. Se podrá hacer el cambio de base hasta 4 veces al año (frente a las dos prece- dentes) en los siguientes periodos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efec- tos el 1 de abril; entre el 1 de abril y 30 de junio, con efectos el 1 de julio; entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos el 1 de octubre; y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos del 1 de enero del siguiente año. : Pluriactividad (exceso de cuotas, decla- ración de diversas actividades). La nueva ley establece diversas reglas en relación con el régimen de pluriacti- vidad para autónomos que cotizan tam- bién en régimen general por otro trabajo. En este caso se modifica el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social disponiendo que se reintegrará un 50% del exceso en que las cotizaciones supe- ren la cuantía que a tal efecto establezca la Ley de Presupuestos Generales del Es- tado de cada año, con el tope del 50% de la cotización que por contingencias comunes se cotizan en el régimen espe- cial de autónomos. El reintegro se efectuará en condicio- nes normales antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se pro- dujo el exceso de cotización y, en lo que realmente constituye la modificación im- portante, el reintegro parece que se pro- duce de oficio sin necesidad de petición del interesado. La Ley 6/2017, de 24 de octubre, introduce medidas que pretenden potenciar y hacer más atractivo el empleo autónomo Diciembre 2017 / Limpie Z as 59
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