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Limpie Z as / Abril 2018 26 con Firma Luces y sombras de la nueva Ley de Contratos del Sector Público L a nueva norma traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas eu- ropeas sobre contratación del sector público y, además, responde a la necesidad de mayor transparencia del sector público y de incrementar los controles sobre la corrupción, la mo- rosidad y revisión de los contratos, así como garantizar la libre concurrencia. La ley entró en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE; es decir, el 9 de marzo. La contratación pública es un mer- cado con un volumen de alrededor de 200.000 millones de euros anuales, equivalente al 20% del PIB. Su importan- cia, además, es por ser un referente para el sector privado. La ley tiene 347 artícu- los, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos. Resaltamos aquellos apar- tados relevantes para nuestro sector de limpieza en donde podemos ver las lu- ces y las sombras de esta nueva ley: P ublicidad Se suprime la posibilidad de contrata- ción sin publicidad. Requisito obligatorio. Se dará mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan, reduciendo su uso a los de valor esti- mado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Los expedientes de contratación se- rán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada. Criterios de precio. Se sustituye como criterio de adjudicación “la oferta econó- mica más ventajosa” por el de “la mejo- ra en relación con la calidad y el precio”. Así, se fomenta que “la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-pre- cio”. (“La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios eco- nómicos y cualitativos”). Además, se hace necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios y aparece el concepto de ciclo de vida. Para determinar el precio del contrato, deberán tenerse las consultas prelimina- res: Se permite consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que las empresas que participen en los pro- cesos de consultas al mercado (consul- tas preliminares) participen después en las licitaciones. C ontenido de los pliegos Obligación de pagar a los trabajadores según el convenio colectivo. Artículo 122. La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio co- L otes La ley obliga a dividir en lotes los con- tratos susceptibles de fraccionamien- to para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contra- tación. De esta manera, se simplifican procesos administrativos, ya que permi- te convocar un solo concurso para di- ferentes tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el era- rio público. Además de favorecer a las pymes, esta novedad introduce mayor especialización, se da más oportunidad a la innovación. Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva crea- ción (con menos de cinco años de exis- tencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella. P recio En aquellos servicios en los que el cos- te económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, auto- nómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios. J uan D íez de los R íos P residente de ASPEL

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