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Limpie Z as / Abril 2018 28 con Firma Nace la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que podrá hacer recomendaciones para el cumplimiento de la ley ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten”. En particular, el artículo 145 va a crear muchas controversias en la va- loración de las ofertas de servicios al poder puntuar mejoras salariales por encima de las tablas salariales pacta- das en los convenios, o más días de asuntos propios, etc. Todo ello produce, aparte de la invasión de competencias, las siguientes antinomias, a modo de ejemplo: : Puede darse la paradoja que un tra- bajador que tenga su jornada dividida en los distintos centros pueda osten- tar una porción de su salario bajo unas condiciones y otra porción bajo otras. : Por parte del órgano de contratación se puede considerar que esta medi- da de eficiencia social redunde en la mejora de la calidad de la prestación del servicio; pero todo lo contrario, la motivación y el rendimiento del perso- nal correspondiente a centros que no perciban la mejora salarial decaerá os- tensiblemente. : La conflictividad laboral se incremen- tará, dado que los trabajadores de los centros que no vean mejoradas sus condiciones salariales podrían plan- tear una demanda de discriminación salarial por no percibir la misma re- tribución que el personal que hacen las mismas labores en otros centros, sin una aparente justificación objetiva, simplemente por prestar su trabajo en un centro u otro. sin publicidad independientemente de la cuantía. Se agilizan los procesos, con mode- los de adjudicación “exprés” para todos aquellos contratos de servicios de im- porte inferior a 35.000 euros. C láusulas sociales y medioambientales : el problema que se avecina Esta novedad se resume en la impor- tancia de establecer qué es objeto del contrato de servicios y qué no lo es. Este será el origen de los problemas de invasión de las cláusulas sociales en la negociación colectiva de los convenios del sector. Son nuevos criterios. El artículo 1 de la Ley añade que “en toda contra- tación pública se incorporarán de ma- nera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor rela- ción calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social”. En esta línea, el artículo 99, al tratar la cuestión del objeto del contrato, señala que, “en especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse in- novaciones tecnológicas, sociales o Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contra- tación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las fac- turas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible. C ontrol Oficina independiente. Nace la Oficina Independiente de Regulación y Supervi- sión, que podrá hacer recomendaciones para el cumplimiento de la ley y depen- derá del Ministerio de Economía. De esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que será dividida, deja de supervisar el sector público. Los integrantes de la Ofi- cina tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estu- diar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública. Habrá una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribu- nal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específica- mente la contratación pública. Se crea la figura de responsable del contrato –funcionario o empleado públi- co designado para ello– para que el ad- judicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos. A la A dministración le recortan la adjudicación directa La ley reduce la capacidad de la Admi- nistración para la adjudicación directa de contratos menores hasta 40.000 y 15.000 euros los límites (IVA excluido). Se intenta con ello acabar con la opaci- dad en los procesos, de la misma mane- ra que no podrán adjudicarse contratos

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