Limpiezas 138
Limpie Z as / Diciembre 2018 36 normativa E l Reglamento de la Comi- sión Europea 66/2010 es- tablece las normas “para el establecimiento y la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE, que está destinado a promover bienes y servicios que tienen un elevado nivel de compor- tamiento ambiental”, según se explica en el documento. La Comisión ha dispuesto que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos, siendo conveniente “establecer los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores con vistas a promover el uso de productos y accesorios de limpieza con bajo impac- to medioambiental, formar al personal en materia de medio ambiente, sentar las bases de un sistema de gestión medioambiental y clasificar correcta- mente los residuos”. Para obtener dicha ecoetiqueta se han desarrollado unos criterios obliga- torios y optativos, así como los corres- pondientes requisitos de evaluación y verificación; estos serán válidos duran- te un periodo de cinco años a partir de la fecha de notificación de la Decisión en cuestión, que quiere tener en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos. La categoría de productos ‘servicios de limpieza de interiores’, según la De- cisión, “comprenderá la prestación de servicios rutinarios de limpieza profesio- C riterios obligatorios : M1: Utilización de productos de limpie- za con bajo impacto ambiental. Este criterio se refiere solamente a produc- tos utilizados directamente durante las tareas de los servicios de limpieza de interiores con la etiqueta ecológica de la UE. : M2: Dosificación del producto de limpieza. El personal que realice las tareas de limpieza de interiores con etiqueta ecológica de la UE deberá tener acceso al instrumental ade- cuado de dosificación y dilución de los productos de limpieza utilizados, bien en el lugar objeto de limpieza o en los locales del solicitante. También tendrá acceso a las correspondientes instrucciones para la correcta dosifi- cación y dilución. nal realizados en el interior de edificios comerciales, institucionales y otros de acceso público, y de residencias priva- das”. Se detalla que las zonas en las que se presten los servicios de limpieza “po- drán incluir espacios de oficinas, insta- laciones sanitarias y zonas hospitalarias de acceso público, como pasillos, salas de espera y salas de descanso, sin cir- cunscribirse necesariamente a estos”. También se incluye la limpieza de las superficies acristaladas siempre accesi- bles, que no requieran el uso de equi- pos o máquinas especializados. Asimismo, esta categoría de produc- tos “no incluirá las actividades de des- infección ni de limpieza que tengan lu- gar en instalaciones de producción, ni las actividades para las que el cliente suministre los productos de limpieza”. Criterios obligatorios y optativos de la Ecoetiqueta para Empresas de Servicios Tx: Redacción
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