Limpiezas 138
Limpie Z as / Diciembre 2018 38 normativa Las futuras cláusulas medioambientales en la contratación del servicio de limpieza tales y resalto también los ejemplos del artículo. La ECOLABEL fue aprobada por la Comisión Europea el 24 de noviembre de 2017 con los criterios obligatorios y opcionales. Después salió a la luz el 2 de mayo del 2018 la decisión 2018/680 de la Comisión de la UE, por la que se establecen los criterios de la etique- ta ecológica de la UE aplicables a los servicios de limpieza de interiores . Esta Decisión de la UE tiene varias ca- racterísticas que las empresas debemos tener en cuenta: 1 El Reglamento 66/2010 dice que el sistema es voluntario. 2 Que la propuesta fue presentada por los representantes del sector de lim- pieza profesional. 3 Estar sujeto a un registro contable por separado en relación con otros servicios prestados por el mismo ope- rador que no entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, incluidos otros servicios de limpieza de interiores que no cumplen los re- quisitos establecidos en la presente Decisión. 4 El operador al que se haya concedi- do la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores no prestará otros servicios que no es- tén cubiertos por la etiqueta ecológica de la UE, a no ser que los servicios de limpieza de interiores cubiertos por la etiqueta ecológica de la UE sean pres- tados por una subdivisión, una filial, una sucursal o un departamento del operador claramente distinto de él y que mantenga registros contables se- parados. 5 Cualquier otro servicio prestado por dicho operador que no esté compren- dido en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, incluidos otros ser- vicios de limpieza de interiores que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Decisión, no estará cubierto por la licencia de la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores y no podrá comercializarse como tal. 6 Cuando un operador al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de in- teriores recurra a subcontratistas para D esde que se publicó la nueva ley 9/2017, la LCSP, apareció, y con más fuer- za, el uso futuro de cláu- sulas medioambientales, sobre todo, en el artículo 145 de la misma, y dice: “2. La mejor relación calidad-precio se eva- luará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que esta- blezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambien- tales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que po- drán ser, entre otros, los siguientes: 1º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funciona- les, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usua- rias, las características sociales, medio- ambientales e innovadoras, y la comer- cialización y sus condiciones; Las características medioambien- tales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al em- pleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de ener- gía procedentes de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recur- sos naturales que puedan verse afec- tados por la ejecución del contrato ”. Resalto en negrita lo vinculado al objeto de contrato, al ser ésta una con- dición fundamental para ser considera- das las cláusulas como medioambien- J uan D íez de los R íos de S an J uan P residente de ASPEL LA ECOLABEL DE LA UE
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