Limpiezas 138
Limpie Z as / Diciembre 2018 48 normativa Precursores de explosivos, Reglamento (CE) n o 98/2013 dida por la Autoridad Competente. : El operador económico deberá regis- trar la transacción en el Registro esta- blecido por la Autoridad Competente. Obligaciones para las sustancias del Anexo I: Público en general. : Licencias de usos legítimos para concentraciones superiores al límite del Anexo I: :: Las licencias podrán ser de un solo uso o múltiples, estableciéndose un periodo de validez máximo de tres años. :: La Autoridad Competente podrá exigir a los solicitantes el pago de una tasa, no pudiendo ser nunca superior a los gastos de tramitación de la solicitud. :: Las licencias concedidas por las Autoridades Competentes serán válidas en todos los Estados miem- bros. : Los Estados miembros podrán aplicar un sistema de registro para operado- res económicos con transacciones en concentraciones superiores a las del Anexo I para las siguientes sustancias: :: Peróxido de hidrógeno entre 12% y 35% en peso. :: Nitrometano entre el 30% y 40% en peso. :: Ácido nítrico entre el 3% y el 10% en peso. Obligaciones para las sustancias del Anexo I y II: Toda la Cadena de Su- ministro. : Comunicación de las transacciones sospechosas de sustancias de los Anexos: :: El operador económico comunicará la identidad del cliente al punto de con- tacto nacional del Estado miembro. :: Los operadores económicos co- municarán de la misma manera los robos de las sustancias de los dos Anexos. Este Reglamento entró en vigor el 1 de marzo de 2012 y fue de aplicación desde el 2 de septiembre de 2014. Posteriormente hubo modificacio- nes en los Anexos I y II del Regla- mento. Ampliación de la lista de sustancias del Anexo II: : Reglamento delegado UE 2017/214 de la Comisión de 30 de noviembre de 2016 para el polvo de aluminio. E l 9 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un importante reglamento. Nos estamos refiriendo al Reglamento (CE) n o 98/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013, sobre comerciali- zación y utilización de precursores de explosivos. El objetivo de este Reglamento era establecer normas acerca de la comer- cialización, posesión, uso e introduc- ción en la Unión Europea de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ile- gal de explosivos, con el fin de: : Limitar su disponibilidad para los par- ticulares. : Garantizar la adecuada comunica- ción de las transacciones sospecho- sas en todas las fases de la cadena de suministro (público en general y usuarios profesionales). Este Reglamento aplica a todas las sustancias enumeradas en los Anexos I y II (fotografías) y a las mezclas que los contengan. No siendo de apli- cación en los casos como artículos definidos según el artículo 3 del Re- glamento 1907/2006 REACH, los artí- culos pirotécnicos y los medicamen- tos con receta. Las sustancias incluidas en el Anexo I y las mezclas que las contengan, podrán suministrarse al público en general en concentraciones mayores, siempre y cuando el interesado cum- pla una de las condiciones siguientes: : El interesado deberá contar con una licencia que le autorice a comprar o utilizar la sustancia y haya sido expe- G uillermo D íaz D irector de A suntos T écnicos y R eglamentarios de ADELMA
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