Limpiezas 138

Limpie Z as / Diciembre 2018 50 normativa económico con quien se haya reali- zado la transacción; ⓑ Denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su concen- tración; ⓒ Cantidad de sustancia o mezcla; ⓓ Utilización prevista de la sustancia o mezcla; ⓔ Fecha y lugar de la transacción; ⓕ Firma del particular, operador eco- nómico o profesional con quien se haya realizado la transacción; ⓖ Datos de la licencia del particular y período de vigencia. Es importante destacar que en el ar- tículo 8.3 se establece la obligación para las sustancias del Anexo I del Reglamento UE 98/2013, de conserva- ción de los datos registrados: : Los datos registrados se conservarán en papel u otro soporte duradero. : Durante un periodo de cinco años desde la fecha de la transacción. : La información deberá estar comple- ta, actualizada y disponible en cual- quier momento para su inspección por las autoridades competentes. 㔾 Art. 8.1 Los operadores económicos deberán registrar internamente cada transacción que realicen con los pre- cursores de explosivos restringidos que se especifican en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 98/2013 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. Les afectará a todos los precursores de explosivos restrin- gidos que se relacionan en el Anexo I y las mezclas que las contengan. Se incluye dentro de su ámbito de aplicación a las sustancias que se en- cuentre en estado puro o en una mez- cla sencilla (cinco o menos ingredien- tes), sin importar su concentración. Igualmente las mezclas complejas (más de cinco ingredientes), pero en la que la sustancia es el ingrediente principal y su concentración es relati- vamente elevada. El registro de transacciones debe contener como mínimo la siguiente información: ⓐ Nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal, en su caso, del particular u operador : Licencias Artículo 4.1 - Los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, deberán solicitar y obtener previamente la corres- pondiente licencia. Afecta a particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España los precursores de explo- sivos restringidos y operadores eco- nómicos, antes de efectuar cualquier transacción cuando su cliente sea un particular. En este enlace puede descargarse el modelo de Licencia: http://www. interior.gob.es/es/web/ser vicios-al- ciudadano/precursores-de-explosivos En la licencia deben quedar per- fectamente identificados los datos del solicitante, la información sobre la sustancia, la información sobre lugares de uso y almacenamiento, la declaración del uso y las formas de notificación. La expedición y concesión de la li- cencia podrá ser denegada, si no que- da debidamente acreditado el interés legítimo del interesado o existen moti- vos fundados que permitan dudar de la legitimidad de la utilización prevista o de su intención de utilizarla para fi- nes legítimos. : Registro de Transacciones. Anexo II del Reglamento (CE) no 98/2013 de la Comisión, de 15 de enero de 2013.

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