Limpiezas 138
Limpie Z as / Diciembre 2018 52 normativa E n relación con la responsa- bilidad del empresario en- trante respecto de las deu- das del saliente con sus trabajadores en los supuestos de la su- brogación regulada en el Convenio Co- lectivo, la Doctrina y la Jurisprudencia han venido manteniendo en los últimos años que no existía responsabilidad del nuevo adjudicatario de un servicio de limpieza en relación con las deudas del anterior. La sentencia de 29 de mayo de 2018 del Alto Tribunal reiteraba el criterio que desde hace varios años se venía soste- niendo en el sentido de que no resulta- ba de aplicación lo previsto en el artícu- lo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, que el nuevo empresario no era responsable solidario de las deudas sa- lariales existentes con anterioridad a la subrogación. Esta posición se había consolidado a partir de la Sentencia dictada en Pleno de la Sala el 7 de abril de 2016 y se ha- bía reiterado en cuatro sentencias más de 2016, dos de 2017 y otra más de 2018 (10 de abril de 2018). Se afirmaba al respecto por el Tri- bunal Supremo que en la sucesión de contratas no existe transmisión patrimo- nial, ya que la subrogación sólo resulta- ba obligatoria por haberlo establecido así el Convenio Colectivo, y, por tanto, no procedía la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sometió al Tribunal de no aplicación de responsabilidad en las deudas por tratarse de la aplicación obligada de la garantía de continuidad en los puestos de trabajo establecida en convenio. Sin embargo, el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de septiembre de 2018, que ha sido conocida reciente- mente, ha acogido la posición del TJUE y declara que existe responsabilidad en las deudas del anterior contratista con sus trabajadores. Ese cambio de criterio tiene además relevancia, puesto que ha sido adoptado por el Pleno de la Sala de lo Social, con un solo voto particular en contra. Entiende el Alto Tribunal que en los sectores de actividad en los que la mano de obra constituye un factor esencial, la incorporación de una parte significativa de Justicia de la Unión Europea dicha cuestión y el T.J.U.E. dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2018 declarando aplicable a la subrogación estableci- da en convenio las consecuencias de la denominada teoría de ‘sucesión de plantillas’, según la cual, cuando la contrata esté integrada fundamental- mente por mano de obra, esa unidad económica que conforma un grupo or- ganizado de trabajadores, constituye el elemento necesario para que concurra la sucesión si el nuevo empresario in- corpora a una parte significativa de los trabajadores del anterior. Indicaba el TJUE que las cláusulas subrogatorias establecidas en los conve- nios equivalen a la sucesión de plantillas a los efectos de la aplicación de la trans- misión y, por tanto, de la responsabilidad solidaria con las deudas del anterior. Se- ñalaba también el TJUE que en cuanto a la segunda cuestión sometida a decisión prejudicial, esto es, si era preferente la aplicación de la Ley (artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores) sobre el convenio, que esa materia no era de su competencia. Pues bien, esperábamos el criterio del Supremo tras dicha Sentencia de TJUE y confiábamos en que señalara que la teoría de la ‘Sucesión de Plantillas’ requería una voluntariedad en la incorporación de trabajadores, y que sólo sería aplicable en los supuestos que no cabría la su- brogación según convenio, y que, por tanto, debería mantenerse la posición Responsabilidad Laboral. Subrogación A ndrés A rribas A sesor jurídico de AELMA
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