Limpiezas 138
Limpie Z as / Diciembre 2018 56 con Firma degradables, sin fosfatos, limpiadores no corrosivos). : Contratar servicios de limpieza de edi- ficios que incluyan restricciones al uso de determinados productos químicos. Asimismo, el compromiso ambiental de una compañía también afecta a su cadena de suministro, por lo que tam- bién se puede exigir la implementación de criterios a exigir a sus proveedores y suministradores. Para ello, toda organi- zación debería elaborar un conjunto de requisitos ambientales de obligado cum- plimiento y establecer un procedimiento de evaluación de sus proveedores para garantizar el cumplimiento de los mis- mos. En definitiva, al objeto de verificar lo anterior, es previsible que las autorida- des públicas exijan en el proceso de contratación, la presentación en los plie- gos, dependiendo del tipo de contrato y de los servicios, de certificaciones na- cionales o internacionales al respecto, pudiendo señalar entre los mismos, los más comunes: : La implantación de un sistema de ges- tión ambiental certificado -ISO 14.001 o Reglamento Europeo EMAS-. : Las etiquetas y los certificados ambien- tales sobre determinados aspectos del producto, ya sea de ahorro energético -por ejemplo, Etiqueta Energética Euro- pea-, o gestión sostenible de bosques -por ejemplo, Sello FSC, o Certificación PEFC-, o reducción de emisiones de CO 2 -por ejemplo, Huella de Carbono-. : Certificados sobre el comportamien- to ambiental y social de la compañía como la adhesión al Pacto Mundial de Naciones Unidas -opera en España, a través de la Red Española- y la Iniciativa para el Reporte Global - Global Reporting Inititative - son estándares internaciona- les para la elaboración de Memorias de Responsabilidad Social corporativa. 㔾 contrato, no sean directa o indirecta- mente discriminatorias y se indiquen en el anuncio de licitación y los pliegos. En los pliegos del contrato podrá preverse que el incumplimiento de esas condicio- nes conlleve penalidades económicas o se configure como causa de resolución del contrato. La Ley especifica que «en particular, se podrán establecer, entre otras, consi- deraciones de tipo medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (…); el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renova- bles; la promoción del reciclado de pro- ductos y el uso de envases reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica». Aplicado lo anterior al sector limpieza, algunos de los criterios que se han en- contrado para la contratación de com- pras en productos de limpieza son los siguientes: : Utilizar limpiadores con un impacto quí- mico ambiental bajo o nulo. : Adquirir sólo productos que ofrezcan información sobre todos sus compo- nentes, uso, aplicaciones y fichas de seguridad. : Seleccionar productos con una formu- lación sencilla. : Adquirir productos a base de materias primas renovables como los de origen vegetal. : Evitar cuando sea posible el uso de ma- terias petroquímicas. : Adquirir productos en envases grandes para reducir la producción de residuos y que además dichos envases sean re- ciclables. : Adquirir productos entre los menos agresivos con el medio ambiente y la salud de las personas (detergentes bio- trato. De acuerdo con la Ley, la adjudi- cación se llevará a cabo por el órgano de contratación aplicando una plura- lidad de criterios «en base a la mejor relación calidad-precio» y, entre ellos, podrán establecerse características medioambientales vinculadas al objeto del contrato, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones administra- tivas particulares. La LCSP explica que estas caracterís- ticas podrán referirse, «entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de me- didas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la ejecu- ción del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato» (art. 145). Sin embargo, téngase en cuenta que la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental que resulta exi- gible al proceso de fabricación y/o al desarrollo de la actividad industrial no conlleva una mejora ambiental, de- biendo siempre tratarse de prácticas voluntarias ambientales asumidas por la compañía. ⓓ La Ley otorga a los órganos de contratación la potestad de adoptar las medidas oportunas para comprobar, du- rante el procedimiento de licitación, que las empresas cumplen las obligaciones legales en materia medioambiental y, además, les exige que adopten las medi- das pertinentes para garantizar que, una vez adjudicado, los contratistas cumplen estas condiciones (art. 201). ⓔ Las consideraciones ambientales pueden configurarse también como condiciones especiales de ejecución del contrato. La LCSP (art. 202) dispone que podrán establecerse condiciones de eje- cución de tipo medioambiental, siempre que estén relacionadas con el objeto del
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