Limpiezas 139

52 empresas de servicios a fondo Limpie Z as / Enero-Febrero 2019 El Tribunal Supremo dinamita la subrogación en las contratas de limpieza jurisprudencial europeo se pronuncia de una forma tan poco equilibrada para los intereses empresariales. Quizás la com- paración parezca demasiado simplista, aunque resulta bastante ejemplificado- ra, pero es como si el último en incorpo- rarse a una comida de amigos pagase la comida de todos. Nuestro sector está muy complicado de por sí y esta decisión pone la puntilla a la difícil situación empresarial por la que atraviesa nuestra actividad, con pro- blemas económicos acuciantes y con decisiones que entorpecen el crecimien- to de las pymes. Este escenario deja en una posición muy compleja no solo a las compañías del sector, que tienen que asumir las deudas adquiridas por otra empresa, sino también a los clientes a los que se les esté prestando el servicio. En estas circunstancias será muy poco probable que nuevas compañías quie- ran asumir este tipo de contratas por el riesgo económico que conllevan, dando lugar a situaciones muy complicadas. Así pues, en AELMA hemos creado una Comisión de Estudio para valorar la hoja de ruta que vamos a seguir y establecer los cauces necesarios para incitar a las instituciones judiciales españolas y eu- E l sector de la limpieza ha sufrido recientemente un varapalo jurídico, con el que ni contábamos ni siquiera éramos capaces de imaginar, que deja al conjunto del sector en una situación preocupante y a los potenciales clientes en una postura de cautela continua. La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018, que asume la fundamentación de una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de julio de 2018, ha estimado que los casos de subrogación, contemplada ésta en nuestro Convenio Colectivo, se rigen ahora por la aplicación de la su- cesión legal regulada en el Estatuto de los Trabajadores para la transmisión de empresas (artículo 44). Esto quiere decir que en el caso de que se produzca una subrogación de trabajadores, no solo se traspasa el personal sino también las posibles deudas que la empresa saliente haya contraído con Hacienda, la Segu- ridad Social o los mismos trabajadores. Esta sentencia afecta a 18.000 empre- sas de toda España y a 381 trabajadores en el conjunto del Estado, pero también atañe a otros sectores cuya actividad descansa esencialmente en la mano de obra. Es el caso del Contact Center , jardinería y los servicios de seguridad y vigilancia, principalmente. No es la primera vez que el Tribunal Europeo cambia la doctrina del Tribunal Supremo en determinadas materias que se creían cerradas en España, como es el caso de la retribución de las vacacio- nes o el cómputo de la jornada. Pero sí es la primera vez que el mayor órgano ropeas al revocamiento de la norma. Es- peremos que los tribunales no desoigan nuestras demandas y mantengan una visión más justa y equilibrada que la que han demostrado con esta polémica de- cisión que, estoy seguro, va a dar mucho que hablar en los próximos meses. 㔾 J esús M artín P residente de AELMA Plan de actuación 1. Creación de una red de alerta temprana sobre incumpli- mientos en materia salarial y del resto de las obligaciones empre- sariales. 2. Trabajar con los otros sec- tores afectados por este cambio de doctrina, para proponer una reforma legislativa del actual ar- tículo 44 del Estatuto de los Tra- bajadores. 3. Asimismo, AELMA ha creado una Comisión de Estudio para valorar la hoja de ruta y estable- cer los cauces necesarios para incitar a las instituciones judicia- les españolas y europeas al revo- camiento de la norma.

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