Limpiezas 140

26 a fondo Limpie Z as / Marzo-Abril 2019 química ARTÍCULO TÉCNICO L a entrada en vigor del Re- glamento (UE) 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de ene- ro, sobre la comercialización y utiliza- ción de precursores de explosivos, fue la primera herramienta utilizada en el marco comunitario para restringir al público en general la posesión de sustancias potencialmente peligrosas para la fabricación de artefactos ex- plosivos caseros, los conocidos como IED´s, cuyo uso por elementos terroris- tas han dejado una profunda huella en Europa. Sirva como ejemplo los aten- tados de 2005 en Londres, con más de 50 muertos; los 34 muertos y más de 130 heridos en los perpetrados en Bruselas en 2016; o más recientemen- te en verano del año 2017, donde tras la explosión en una casa en Alcanar (Tarragona), se constató que la célula terrorista, responsable posteriormente de los atentados de Barcelona y Cam- brils, había conseguido fabricar una gran cantidad de explosivos, partien- do de los precursores adquiridos en comercios cercanos. Para dificultar la fabricación ilíci- ta de explosivos a través del acceso a sus precursores, se fijaron unos lí- mites de concentración respecto a determinadas sustancias, garantizán- dose su libre circulación por debajo de esos límites, pero restringiéndose a los particulares en caso de superar- los (sustancias incluidas en el Anexo I del citado Reglamento denominadas también precursores de explosivos restringidos). Los operadores económicos debe- rán comunicar a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo de 48 horas, cualquier transacción o intento de transacción considerada sospechosa, debiendo conservar la documentación relativa a esas ope- raciones comerciales durante 5 años. Por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 20 de no- viembre de 2013, se designó al Cen- tro de Inteligencia contra el Terroris- mo y el Crimen Organizado (CITCO) “punto de contacto nacional para la comunicación de transacciones sos- pechosas, desapariciones y robos de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fa- bricación ilícita de explosivos”. Este centro viene desarrollando des- de entonces una serie de iniciativas tendentes a facilitar a los operadores económicos y a los particulares que lo soliciten, la información suficien- te para poder comercializar, poseer y utilizar las sustancias fiscalizadas. Entre estas iniciativas destaca la asig- nación de un número telefónico (91 537 27 66), al que poder comunicar Por otro lado, se clasificaron las sus- tancias del Anexo II, de un uso más habitual, para las que no es necesa- rio estar en posesión de una licencia, pero sí están sujetas a comunicación de transacciones sospechosas. Para la transposición a nuestro país del Reglamento europeo, se aprobó la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, que per- mite a los particulares la adquisición, tenencia y uso de los precursores de explosivos si están en posesión de una licencia. Esta ley regula la forma y requisitos para obtenerla, basados en la fiabili- dad del solicitante y la necesidad real del uso de las sustancias fuera del ámbito profesional. Por otro lado, obliga a los operado- res económicos a llevar un registro interno de las transacciones con los precursores, a comunicar los robos y las transacciones sospechosas de las que tengan conocimiento, para finalmente regular el procedimiento sancionador de los incumplimientos a lo dispuesto en el reglamento comu- nitario. Comercialización y utilización de precursores de explosivos J osé L uis M artín B altanás C apitán de la G uardia C ivil . J efe de S ervicio del Á rea de P recursores del CITCO

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