Limpiezas 143

Limpie Z as / Septiembre-Octubre 2019 106 Tesis formación a cabo el servicio sin que, en la mayoría de los casos, aparezca más información que datos genéricos y bastante insufi- cientes para garantizar una limpieza- desinfección de calidad, relacionando directamente al nivel de utilización y tipo de usuarios. Por lo tanto, cuando queremos hacer un ‘copiar y pegar’ de un protocolo o PNT que se utiliza en la misma área de otro centro, estamos cometiendo un gra- vísimo error que puede derivar en con- secuencias para los usuarios y visitantes del centro. Como expertos, si lo somos, o con soporte externo cuando sabemos que no tenemos esa capacidad, debe- mos desarrollar y preparar el PNT – IT y protocolo de actuación adecuado y es- pecífico del centro/área. ¿Puede hacerse todo en uno? Pode- mos reunir el máximo de información y hacerla visual para que el equipo de limpieza-desinfección pueda aplicarlo, pero es conveniente y recomendable disponer como soporte adicional de los documentos desarrollados para que cualquier duda pueda ser consultada, obteniendo el máximo de información que permita el correcto proceso, técnica y metodología. 㔾 otras. Su objetivo es disponer de las características mínimas de salud y segu- ridad aplicables al lugar de trabajo. No se puede aplicar a medios de transpor- te, obras de construcción, industrias de extracción, los buques de pesca y cual- quier zona agrícola o forestal fuera del área edificada para ellos. Esta norma se aplica, por tanto, a los sectores de indus- tria y servicios. Según los textos de este decreto, se entiende por «lugar de trabajo» las áreas en las que los trabajadores permanez- can, o accedan, por su trabajo. Esto integra, por tanto, las instalaciones de servicio o protección adjuntas al centro de trabajo. Los lugares de trabajo pueden ser de nueva implantación, que se utilizan por primera vez o que hayan sido amplia- das, modificadas o transformadas; o ya existentes, donde se realizaba actividad laboral con anterioridad a la presente norma.” Hay otros proveedores de suministros y servicios específicos para la higieni- zación que se hacen eco de lo mismo, el argumento del Real Decreto del año 1997. Como mínimo se debe cumplir esto, aunque es evidente que se debería ade- cuar a la frecuencia, utilización, sucie- dad, superficie y niveles que provocan un incremento de la actividad y carga microbiana por ser utilizado de forma pública y continua por más usuarios que los del propio centro. No he podido acceder a normativas específicas reguladas y publicadas de manera oficial, parece que cada empre- sa de servicios o el propio centro valora, con o sin criterio que lo respalde, las ta- reas, frecuencias, productos, químicos que se deben utilizar en ese espacio de riesgo. Las empresas de servicios más osa- das publicitan su capacidad para llevar nuestra interlocución comercial previa sobre nuestras recomendaciones y co- mentarios respecto a las peticiones de servicio. Nuestra negligencia profesional, cuan- do no proponemos prioridades de tareas y frecuencias que minimicen los riesgos de los usuarios, no favorece para nada ni a la empresa ni al sector. Todos hemos sufrido la reducción de costes en limpieza, pero hay deter- minadas actuaciones que no se pue- den respaldar. No debemos juzgar, pero sí manifestar mediante el progra- ma o protocolo las actuaciones que han contratado para la higienización (limpieza+desinfección) de ese área y el nivel de riesgo, con nuestras reco- mendaciones respaldadas y argumen- tadas. La ficha resumen, el PNT, la IT y/o el pro- tocolo de actuación son los documentos que respaldarán nuestra actuación, los que promoverán la estandarización de los procesos, los que evidenciarán y re- flejarán el servicio contratado. Esto es posible hacerlo con profesio- nalidad y transparencia, con personal debidamente formado y motivado, y, lo ideal, personal cualificado con la acre- ditación oficial de sus competencias pro- fesionales. Tal como informa en su blog PHS Serkorten: “El Real Decreto 486 de 1997, relativo a los servicios higiénicos en lugares de trabajo, regula las con- diciones que deben cumplir los luga- res de trabajo para que no se originen riesgos para la seguridad y salud de los empleados”. Centrándonos, fundamentalmente, en aquellos relativos a los servicios higiéni- cos en lugares de trabajo: Real Decreto 486/1997. “Este Real Decreto nace de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, del 8 de noviembre), entre

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