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Limpie Z as / Noviembre-Diciembre 2019 76 normativa aprobación de ésta, fijando una fecha de aprobación para cada sustancia específica. Antes de la fecha de apro- bación, las empresas interesadas en la comercialización de productos que la contengan deberán haber presenta- do el dossier de producto biocida para su evaluación y autorización. Sin la realización de este trámite, no podrán seguir en el mercado los productos bio- cidas autorizados conforme al procedi- miento nacional. Haciendo mención a otro de los grandes reglamentos europeos, el Reglamento REACH (Reglamento nº 1907/2006), relativo al registro, evalua- ción, autorización y restricción de sus- tancias y mezclas químicas, una de sus grandes implicaciones es el registro de sustancias en fase transitoria, lo que permitió a los productores de sustan- cias que ya existían en la Comunidad Europea antes de que el REACH entrara en vigor, un mayor plazo para su regis- tro. El último periodo de registro finalizó en el mes de mayo de 2018 y, desde entonces, las nuevas sustancias pues- tas en circulación, deben registrarse directamente en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) sin posibilidad de acogerse a un perio- do transitorio. R esiduos plásticos Sin embargo, el registro de sustancias no es la única implicación derivada de este reglamento. En los últimos años, existe una creciente preocupación por la presencia de residuos de plástico en el medio ambiente, sobre todo en ma- res y océanos, y sus posibles efectos a medio y largo plazo sobre los seres vivos y los ecosistemas. Este hecho ha llevado a varios Estados miembros de la UE a proponer prohibiciones sobre el uso de estos microplásticos y ha des- encadenado la publicación, por parte de la ECHA, de un borrador para la res- tricción de los microplásticos añadidos deliberadamente a los productos. Se espera que dicha restricción se publi- que como una modificación del Anexo XV del Reglamento REACH. Los microplásticos se utilizan en pro- ductos comercializados en la Unión Europea, como pueden ser: cosméti- cos, detergentes, productos de man- tenimiento, pinturas, plásticos, adhesi- vos, etc. Estas partículas son utilizadas como agentes abrasivos (exfoliantes), T ras la publicación del Re- glamento REACH en 2006 y del Reglamento CLP en 2008, el Reglamento de Biocidas de 2012, supuso el tercer gran reglamento europeo de interés para el sector de productos químicos y, concre- tamente, para el sector de los productos de limpieza y desinfección. Aunque los tres reglamentos están bastante arraigados y son relativamente maduros, es ampliamente conocido que ninguno de ellos es un reglamento es- tático, más bien todo lo contrario. Estas legislaciones son sometidas a constan- tes discusiones, revisiones y adaptacio- nes por parte de la Comisión Europea y de los Estados miembros. Es lógico que sea así, dado que su propósito común es el de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del me- dio ambiente, así como la libertad de cir- culación de las sustancias, las mezclas y los artículos. Por tanto, es necesario estar al día en cuanto a propiedades intrínsecas de las sustancias y mezclas, así como de los posibles nuevos efectos adversos para la salud y el medio am- biente. Por lo que respecta al Reglamento de Biocidas (Reglamento nº 528/2012), las principales novedades que afectan al sector vienen como consecuencia del Programa de Revisión de Sustancias Ac- tivas, que se alargará hasta finales del 2024 y que marcará qué sustancias con actividad biocida pueden ser comercia- lizadas a partir de dicha fecha. Tras la revisión y evaluación de una sustancia activa, los Estados miembros llegan a la decisión de aprobación o no Novedades legislativas, en productos químicos A ntonio A lberola D irector de P roducto de C leanity

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