Limpiezas 144

normativa to puesto en el mercado, código que deberá aparecer en la etiqueta o la fi- cha de seguridad (FDS), dependiendo de si se trata de productos destinados al mercado doméstico, o productos con un uso profesional o industrial, respectivamente. La fecha de aplicación de estos nuevos requisitos es el 01/01/2020 para productos de uso doméstico, el 01/01/2021 para productos de uso industrial y el 01/01/2024 para pro- ductos de uso profesional. Todos los productos existentes en el mercado y notificados siguiendo el sistema ante- rior podrán mantenerse en el mercado hasta el 01/01/2025, fecha en la que deberán notificarse de nuevo, confor- me al criterio armonizado e incluir en la etiqueta o FDS (en caso de producto de uso industrial) el código UFI. A continuación, se muestran las fe- chas a tener en cuenta referentes al plazo de notificación armonizada. 1 de enero de 2020: cualquier empre- sa que comercialice mezclas peligro- sas estará obligada a notificar en el nuevo formato armonizado y añadir el Identificador Único de fórmula (UFI) en la etiqueta, en el caso de las mezclas destinadas al consumidor final. 1 de enero de 2021: las mezclas des- tinadas a un uso profesional deberán notificarse a partir de esta fecha. 1 de enero de 2024: a partir del 1 de enero de 2024 se notificarán las mez- clas de uso industrial bajo el formato armonizado. 1 de enero de 2025: todos los pro- ductos en el mercado notificados siguiendo el sistema anterior deben notificarse bajo el formato armoniza- do a partir de esta fecha y, por tanto, incluir el UFI en la etiqueta. No cumplir con dichos plazos o con la obligación del UFI puede conllevar problemas legales y sanciones. 㔾 de aplicación más largos, que tengan en cuenta los tiempos que el sector requiere para introducir un nuevo pro- ducto en el mercado, proceder a su registro en el caso de los biocidas o modificar su formulación. Hasta finales de 2020 no se espera la aprobación del texto definitivo de la restricción y la publicación oficial de la restricción, no se producirá al menos hasta 2021. Por otra parte, en lo que al Regla- mento CLP se refiere (Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, eti- quetado y envasado de sustancias y mezclas) en el año 2017 se publicó el Reglamento 2017/542, por el que se modifica mediante la inclusión de un nuevo anexo sobre información armo- nizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia que deben dar los Centros Toxicológicos. Este regla- mento fijaba un nuevo procedimiento armonizado a nivel europeo para la notificación de la información a los centros toxicológicos, a través del portal de la ECHA al tiempo que fijaba la obligación de generar códigos UFI (Identificador Único de Fórmula por sus siglas en inglés) para cada produc- antiespumantes, emulsionantes, con- troladores de la viscosidad (espesan- tes), del aspecto (opacificantes) y de la estabilidad, entre otros. Según el borrador de la ECHA, se considera microplástico aquel mate- rial constituido por partículas sólidas que contienen polímeros, y donde la concentración de partículas con tama- ño comprendido entre 1 nanómetro y 5 milímetros es mayor o igual al 1%. La definición de la ECHA también con- templa como microplásticos las fibras de determinada longitud comprendida entre 3 y 15 milímetros. Uno de los principales problemas de la propuesta de restricción de ECHA es la definición tan amplia del término microplástico, que engloba un eleva- do número de sustancias o mezclas. Es por ello que la industria está soli- citando una definición más concreta, incluyendo conceptos como polímero, solubilidad o biodegradabilidad, que permitan acotar el número de sustan- cias afectadas, así como la definición de los métodos y condiciones de me- dida de estas propiedades, permitien- do la armonización. Adicionalmente la industria solicita periodos transitorios Noviembre-Diciembre 2019 / Limpie Z as 77

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