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38 Limpieza y su ámbito Limpie Z as / Mayo-Junio 2020 COVID-19 este tipo de guantes de protección: la EN ISO 374-5:2016. Esta norma indica que los guantes o su embalaje deberán marcarse con el pictograma de riesgos microbiológicos junto con el número de la norma. Además, junto al pictograma se indicará el número de la norma y, para los guantes que presentan resistencia a los virus, se indicará la palabra ‘virus’. Los guantes contra riesgos biológicos que no incorporen esta palabra, sólo habrán de- mostrado ofrecer una barrera eficaz fren- te a bacterias y hongos. Indistintamente de la normativa que acompañe al guante, cuando el fabri- cante coloca el marcado CE, ha debido de superar una serie de requisitos, entre los que se encuentra la obtención del certificado UE de Tipo y el haber supe- rado las evaluaciones de conformidad con el tipo de los módulos C2 o D del Reglamento EPI. Pese a que estos documentos que rara vez están a disposición del usuario, los guantes conformes al Reglamento (UE) 2016/425 que incorporan el marcado CE guantes de protección contra microor- ganismos son EPI de categoría III, por lo que junto al marcado CE, debe figurar un número de cuatro dígitos que identifica al organismo notificado que hace la eva- luación de la conformidad según el mó- dulo C2 o el módulo D, según elección del fabricante. Si nos encontramos con un guante que declare protección contra los riesgos microbiológicos, pero en el que le marcado CE no va acompañado de los cuatro dígitos de identificación del organismo de control, deberemos ser ex- tremadamente cautelosos ya que el mar- cado CE se habrá colocado de forma con- traria a las disposiciones legales vigentes. T ipos de guantes que podemos encontrar en el mercado La situación estándar de comercialización de guantes de protección contra riesgos microbiológicos será la de guantes que incorporan en el marcado CE acompaña- do de los cuatro dígitos de identificación del organismo notificado, y que cumple con la norma armonizada aplicable a El primer punto que debemos cubrir siempre a la hora de seleccionar un guante, es asegurarnos de que el guan- te del que vayamos a hacer uso, o que vayamos a suministrar a otros para pre- servar su salud, sea un guante seguro. Consideraremos que el guante será se- guro cuando sea capaz de cumplir su función primaria de ofrecer una barrera sólida frente al paso del virus, sin com- prometer la salud y seguridad del usua- rio. La forma de asegurarnos de este as- pecto, es asegurarnos de que el guante cumple con los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad del Reglamento (UE) 2016/425, el cual, y pese a que estemos en una situación excepcional en mu- chos ámbitos, sigue estando plenamen- te vigente. Cuando el fabricante del guante se ha asegurado de que se cumplen los Requi- sitos Esenciales de Salud y Seguridad del Reglamento (UE) 2016/425, coloca el marcado CE sobre el guante, o en el caso de los guantes desechables, sobre el embalaje que contiene al guante. Los Con marcado CE Marcado CE+ Especificación no armonizada Destinatarios posibles: Toda la población Normativa a cumplir: según Orden 23 de abril Documentaaión asociada al EPI Certificado UE de Tipo. Emitido por un organismo notificado autorizado para ello. Válido hasta el 30 de septiembre Declaración UE de conformidad.Debe entregarse junto con el EPI Folleto informativo.Debe entregarse junto con el EPI Sin marcado CE Marcado según especificación no armonizada Destinatarios posibles: Toda la población Normativa a cumplir: según Orden 23 de abril Documentación asoaiada al EPI: Informe de ensayos. El fabricante/importador debe poder demostrar que cumple con las normas declaradas. NO está obligado a presentar informes, pero si lo hace, verificar que, el informe del ensayo está emitido por un laboratorio acreditado. Autorización. La comercialilzación de estos EPI debe contar con la autorización de una autoridad estatal o autonómica. El fabricante/importador no está obligado a entregarla junto con el EPI, pero es un requisito obligatorio hasta que se obtiene el marcado CE. Tabla 1. Resumen de las condiciones de comercialización excepcionales y temporales para guantes contra riesgos biológicos según especificaciones no armonizadas .
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