Limpiezas 157

a fondo servicios de limpieza Limpie Z as / Enero-Febrero 2022 16 ¿ C ómo se establece un precio de un servicio de limpieza y cómo se hace y compone? Podemos decir que es un fiel reflejo de los costes y el margen de aquel que vende. O ¿ es igual al coste que nos sale de los cálculos de un pro- yecto de limpieza? ¿Qué influye en cada momento en los compradores de nuestro servicio, una coyuntura económica, un nivel de activi- dad y ello es lo que dirige los precios o es simplemente el precio de la competencia, la sana competencia entre las empresas que se esfuerzan por presentar su mejor precio, para la mejor prestación? Salomónicamente es un poco de todo... y esta ecuación se convierte rá- pidamente en ilegible, no solo para el sector público que compra, motivo de este artículo, sino también para la propia empresa que oferta. No vamos a intentar ‘resolver’ esta ecuación con varias incógnitas... pero podemos tratar, con algunos mensajes, de iluminar a aquellos que quieren saber cómo hacerlo mejor, hablando, en primer lugar, el mismo idioma, compartiendo los mismos valores, y aplicando las mismas reglas. Reglas simples en sus principios y que tan a menudo se apartan. Comenzamos por definir el precio como el valor, expresado en términos monetarios, que se atribuye a la presta- ción de un servicio de limpieza. La definición en la contratación públi- ca dice que los contratos públicos son contratos a título oneroso. El precio pa- gado por la ejecución de estos contratos es la remuneración del titular. Esta com- pensación se abonará con cargo a fon- dos públicos. ( Art 100 y 101 de la LCSP). Vemos que estos artículos son los que nos afectan cuando queramos tra- bajar con contratos públicos y tenemos que conocer cómo se establece el límite máximo del cual luego hay que hacer una baja y presentar la plica. Tendremos dos maneras básicas de calcular, una por horas necesarias para limpiar diarias, mensuales, etc. Es decir, horas por frecuencias por su coste hora con su Seguridad Social, más sus costes directos más sus gastos generales más su beneficio industrial. O bien por la lista de personal a subrogar por sus salarios con Seguridad Social, costes indirectos (productos, consumibles, uniformes, for- mación, amortizaciones, etc.) más sus gastos generales y beneficio industrial. La determinación de una remunera- ción justa, por lo tanto, tan importante para el comprador, que debe pagar un precio para asegurarse de que el con- trato se realizará de acuerdo con las es- pecificaciones previstas, pero sin tener que pagar más caro que lo que valen las prestaciones, y también para el empre- sario que tiene que encontrar en su re- muneración los medios para mover sus negocios, empleados, obteniendo un beneficio, especialmente esencial para sostenerse invertir e innovar. Por tanto, ninguna de las partes tie- ne un incentivo para firmar un contrato desequilibrado, lo que representa una amenaza y un riesgo, para uno, de no obtener las prestaciones esperadas; y, para el otro, a no ser pagado pasando por encima a menos del nivel del coste de lo prestado. Recomendamos que cada parte debe anticiparse lo más posible y prever las evoluciones de las condiciones cam- biantes que podrían hacer que sea más difícil el ejecutar el contrato, ninguno puede anticipar por completo y evitar alguno de estos acontecimientos. Sin embargo, ciertos mecanismos contrac- tuales pueden mantener mejor el equili- brio. Estas reflexiones las hacemos para permitir a los compradores públicos comprender y, por lo tanto, utilizar mejor Reflexiones: el precio de compra de un servicio de limpieza en la contratación pública J uan D íez de los R íos de S an juan P residente de ASPEL PRIMERA PARTE ARTÍCULO

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